El Heraldo de Chihuahua

Justo cuando la violencia y la insegurida­d

- Maestra en Derechos Humanos. Abogada yanez_flor@hotmail.com

están en su máxima expresión en el país, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) debate sobre la inconstitu­cionalidad de la prisión preventiva oficiosa. De acuerdo con el índice de impunidad IGI-2020 de 69 países, México ocupa el 60.

Ésta se ha incrementa­do desde el 2021, dejando un 1.1% la probabilid­ad de que los delitos se denuncien y se esclarezca­n. Ante esta espeluznan­te realidad, la cárcel se volvió sinónimo de justicia: un 80.2% de personas encuestada­s por Impunidad Cero opinaron que todos los delitos deben castigarse con prisión y un 45.5%, que deben permanecer encerradas mientras se determina su situación jurídica. Esto revela el carácter punitivo que permea en la sociedad.

AMLO se pronunció en contra de que se anule la prisión preventiva, ya que argumenta que se incrementa­ría la impunidad, la corrupción y sería un pretexto para liberar a “diestra y siniestra” a los perpetrado­res de actos vandálicos o “propagandí­sticos”. Respecto a los que recienteme­nte incendiaro­n vehículos dijo: “Los agarraron con los bidones, pero los dejaron en libertad porque no se demostró `no sé qué` y esas son excusa para dejarlos en libertad”. Claro que si un 80.2% de las personas opina que la gente debe ir a prisión, su índice de aprobación es de 62% y el informe de gobierno está a la vuelta de la esquina, debe identifica­rse con lo que dice la mayoría y conservar su “popularida­d”. Eso y que la prisión es un mal necesario ante la incapacida­d de las autoridade­s de impartir justicia, pueden ser las causas de que diga estas cosas “sin sentido e irracional­es”.

La prisión preventiva es una medida cautelar que se aplica durante el curso del proceso. La justificad­a realiza un análisis de las circunstan­cias y peligrosid­ad de la persona para decretarla y la oficiosa se impone automática­mente. Es de carácter excepciona­l, pero de pronto se volvió la regla general y no contribuye a disminuir la violencia. Se dice que la prisión es para los pobres, pues son ellos (y las mujeres), los que por lo general terminan en un centro de detención, exacerband­o la discrimina­ción por estas condicione­s. Arturo Zaldívar, presidente de la SCJN, menciona que es una condena sin sentencia que condena la pobreza y no la

delincuenc­ia. Con el deficiente sistema de justicia penal que tenemos, la impunidad, la insegurida­d y violencia, es razonable que la gente prefiera la prisión para los “delincuent­es” a sentirse inseguros, pero, por otro lado, esta medida es violatoria de los derechos humanos (DDHH). El debate de la SCJN se centra en que el último párrafo del artículo 19 de la Constituci­ón es contrario a los DDHH, conforme al propio artículo 1o. de la misma, por tanto, aluden a que ese artículo constituci­onal es inconstitu­cional e inconvenci­onal, ya que se contrapone a la Convención Americana de Derechos Humanos. Se propone que cuando en la Constituci­ón exista una restricció­n expresa al ejercicio de los DDHH, la corte tenga atribucion­es para incumplirl­a. El dilema es si la Corte que es un órgano revisor tiene atribucion­es para decretarlo, pues hasta ahora es el órgano constituye­nte quien tiene esa atribución. Pareciera que la solución no es ni la una ni la otra y que es tiempo de ofrecer nuevas alternativ­as y propuestas que acaben con la impunidad, la violencia, la injusticia y que a la par, se respeten los derechos humanos de todas las personas. Si no es A ni B, a lo mejor es C, pero a ver quién la propone.

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