Justo cuando la violencia y la inseguridad
están en su máxima expresión en el país, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) debate sobre la inconstitucionalidad de la prisión preventiva oficiosa. De acuerdo con el índice de impunidad IGI-2020 de 69 países, México ocupa el 60.
Ésta se ha incrementado desde el 2021, dejando un 1.1% la probabilidad de que los delitos se denuncien y se esclarezcan. Ante esta espeluznante realidad, la cárcel se volvió sinónimo de justicia: un 80.2% de personas encuestadas por Impunidad Cero opinaron que todos los delitos deben castigarse con prisión y un 45.5%, que deben permanecer encerradas mientras se determina su situación jurídica. Esto revela el carácter punitivo que permea en la sociedad.
AMLO se pronunció en contra de que se anule la prisión preventiva, ya que argumenta que se incrementaría la impunidad, la corrupción y sería un pretexto para liberar a “diestra y siniestra” a los perpetradores de actos vandálicos o “propagandísticos”. Respecto a los que recientemente incendiaron vehículos dijo: “Los agarraron con los bidones, pero los dejaron en libertad porque no se demostró `no sé qué` y esas son excusa para dejarlos en libertad”. Claro que si un 80.2% de las personas opina que la gente debe ir a prisión, su índice de aprobación es de 62% y el informe de gobierno está a la vuelta de la esquina, debe identificarse con lo que dice la mayoría y conservar su “popularidad”. Eso y que la prisión es un mal necesario ante la incapacidad de las autoridades de impartir justicia, pueden ser las causas de que diga estas cosas “sin sentido e irracionales”.
La prisión preventiva es una medida cautelar que se aplica durante el curso del proceso. La justificada realiza un análisis de las circunstancias y peligrosidad de la persona para decretarla y la oficiosa se impone automáticamente. Es de carácter excepcional, pero de pronto se volvió la regla general y no contribuye a disminuir la violencia. Se dice que la prisión es para los pobres, pues son ellos (y las mujeres), los que por lo general terminan en un centro de detención, exacerbando la discriminación por estas condiciones. Arturo Zaldívar, presidente de la SCJN, menciona que es una condena sin sentencia que condena la pobreza y no la
delincuencia. Con el deficiente sistema de justicia penal que tenemos, la impunidad, la inseguridad y violencia, es razonable que la gente prefiera la prisión para los “delincuentes” a sentirse inseguros, pero, por otro lado, esta medida es violatoria de los derechos humanos (DDHH). El debate de la SCJN se centra en que el último párrafo del artículo 19 de la Constitución es contrario a los DDHH, conforme al propio artículo 1o. de la misma, por tanto, aluden a que ese artículo constitucional es inconstitucional e inconvencional, ya que se contrapone a la Convención Americana de Derechos Humanos. Se propone que cuando en la Constitución exista una restricción expresa al ejercicio de los DDHH, la corte tenga atribuciones para incumplirla. El dilema es si la Corte que es un órgano revisor tiene atribuciones para decretarlo, pues hasta ahora es el órgano constituyente quien tiene esa atribución. Pareciera que la solución no es ni la una ni la otra y que es tiempo de ofrecer nuevas alternativas y propuestas que acaben con la impunidad, la violencia, la injusticia y que a la par, se respeten los derechos humanos de todas las personas. Si no es A ni B, a lo mejor es C, pero a ver quién la propone.