Amplía SAT plazo para la Carta Porte
Se invita a la población a realizar las adecuaciones y recabar la información para el llenado del documento
Trascendió que la infracción y/o multa por no habilitar el buzón tributario, no registrar o no mantener actualizados los medios de contacto entra en vigor a partir de enero de 2023
Se amplió al 31 de diciembre de 2022 el plazo para la no aplicación de multas y sanciones en caso de que la Carta Porte, que se utiliza para el traslado de mercancías, no se emita cumpliendo todos los requisitos aplicables, que de acuerdo a su última modificación entrarían en vigor el 1 de septiembre de 2022, notificó el Instituto y Colegio de Contadores Públicos de Chihuahua (ICCPCh).
Se recordó que para el ejercicio 2022 fueron publicados diferentes cambios para la emisión de Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), uno de ellos fue la Carta Porte, pero el plazo se amplió hasta el último día del año en curso.
“Con esto tenemos un plazo adicional para ir realizando las adecuaciones necesarias para recabar la información a reflejar en la Carta Porte, ya que es complejo el llenado de este documento”, apuntó la vicepresidente de Fiscal del ICCPCh. Asimismo, expuso que otro de los avisos recientes es que a las personas morales que antes del 1 de agosto cambiaron al Régimen Simplificado de Confianza o viceversa,, se les informa que el SAT considerará como vigente durante todo el ejercicio 2022 el último régimen fiscal que eligieron.
De igual forma, se amplió el plazo hasta el 31 de diciembre de 2022 para que los contribuyentes que tributen en el Régimen Simplificado de Confianza cuenten con su e.firma. Aparte, trascendió que la infracción por no habilitar el buzón tributario, no registrar o no mantener actualizados los medios de contacto entra en vigor a partir del 1 de enero de 2023.