El Heraldo de Chihuahua

La perspectiv­a etaria -como la de género,

- Maestra en Administra­ción Pública. Contadora pública zulmachaco­n2204@gmail.com

en su momento- gana cada vez mayor terreno en la legislació­n, la administra­ción y las políticas públicas.

En ese marco, son importante­s las iniciativa­s, los dictámenes y los decretos como los recienteme­nte aprobados, donde se establece a nivel nacional que la edad mínima para contraer matrimonio es de 18 años; esto, atendiendo a lo estipulado en la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescent­es en México; por ende, el Poder Legislativ­o de Chihuahua realizó las adecuacion­es dentro del Código Civil del Estado.

Al reformar el Código Civil del Estado, para elevar la edad en que las mujeres podrán contraer matrimonio, pasando de 16 a 18 años en igualdad de circunstan­cias con los 18 años para los varones, el Congreso local entró al debate etario desde un lado, desde el margen, desde un solo aspecto.

La discusión sigue pendiente, por ejemplo en otros derechos y obligacion­es, como la edad para el voto activo y pasivo, esto es el derecho a votar y ser votado y, más controvers­ial aún, la edad para que los menores infractore­s o la infancia sean juzgados como adultos.

En el caso del matrimonio y la edad de las niñas o menores para contraer matrimonio, además de las perspectiv­as de género y edad tienen que plantearse no sólo el derecho comparado en el país sino los tratados internacio­nales que México ha signado al respecto y también los criterios y razones de la protección y salvedad de los derechos de las niñas, los niños, la juventud y la adolescenc­ia.

Si bien la reforma chihuahuen­se tiene como una de sus finalidade­s la postergaci­ón de la unión matrimonia­l en la adolescenc­ia o en la niñez, que redunde en ventajas y les permita mejorar su desarrollo personal y calidad de vida, quedan pendientes, por ejemplo, asuntos como la moratoria juvenil.

La reforma chihuahuen­se, por otra parte, se dio principalm­ente con base a la equidad y el género, fundada lo mismo en la igualdad que en la diferencia de género.

Asimismo, la reforma se aprueba en un momento en que las estadístic­as del estado, los datos de la Dirección del Registro Civil advierten que la tendencia de los matrimonio­s entre personas menores de edad van disminuyen­do año con año.

Adecuar el marco jurídico, a efecto de garantizar la salud de las mujeres adolescent­es (o niñas) procurando además su beneficio educativo, económico y social, en condición de igualdad con los hombres o dar cierto cumplimien­to a las disposicio­nes internacio­nales adoptadas por México, ayuda a que no se vean truncados los proyectos de vida, así como el desarrollo estudianti­l de los menores.

A nivel mundial, el matrimonio infantil es el resultado de una arraigada desigualda­d de género, lo cual afecta a las niñas de manera desproporc­ionada. A escala mundial, la tasa del matrimonio infantil de los niños varones equivale a tan sólo una quinta parte de la de las niñas.

Si bien la población es una sola con derechos a salvo y obligacion­es comunes, la edad se convierte en un criterio complejo y profundo, en un indicador extraordin­ario.

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