La perspectiva etaria -como la de género,
en su momento- gana cada vez mayor terreno en la legislación, la administración y las políticas públicas.
En ese marco, son importantes las iniciativas, los dictámenes y los decretos como los recientemente aprobados, donde se establece a nivel nacional que la edad mínima para contraer matrimonio es de 18 años; esto, atendiendo a lo estipulado en la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes en México; por ende, el Poder Legislativo de Chihuahua realizó las adecuaciones dentro del Código Civil del Estado.
Al reformar el Código Civil del Estado, para elevar la edad en que las mujeres podrán contraer matrimonio, pasando de 16 a 18 años en igualdad de circunstancias con los 18 años para los varones, el Congreso local entró al debate etario desde un lado, desde el margen, desde un solo aspecto.
La discusión sigue pendiente, por ejemplo en otros derechos y obligaciones, como la edad para el voto activo y pasivo, esto es el derecho a votar y ser votado y, más controversial aún, la edad para que los menores infractores o la infancia sean juzgados como adultos.
En el caso del matrimonio y la edad de las niñas o menores para contraer matrimonio, además de las perspectivas de género y edad tienen que plantearse no sólo el derecho comparado en el país sino los tratados internacionales que México ha signado al respecto y también los criterios y razones de la protección y salvedad de los derechos de las niñas, los niños, la juventud y la adolescencia.
Si bien la reforma chihuahuense tiene como una de sus finalidades la postergación de la unión matrimonial en la adolescencia o en la niñez, que redunde en ventajas y les permita mejorar su desarrollo personal y calidad de vida, quedan pendientes, por ejemplo, asuntos como la moratoria juvenil.
La reforma chihuahuense, por otra parte, se dio principalmente con base a la equidad y el género, fundada lo mismo en la igualdad que en la diferencia de género.
Asimismo, la reforma se aprueba en un momento en que las estadísticas del estado, los datos de la Dirección del Registro Civil advierten que la tendencia de los matrimonios entre personas menores de edad van disminuyendo año con año.
Adecuar el marco jurídico, a efecto de garantizar la salud de las mujeres adolescentes (o niñas) procurando además su beneficio educativo, económico y social, en condición de igualdad con los hombres o dar cierto cumplimiento a las disposiciones internacionales adoptadas por México, ayuda a que no se vean truncados los proyectos de vida, así como el desarrollo estudiantil de los menores.
A nivel mundial, el matrimonio infantil es el resultado de una arraigada desigualdad de género, lo cual afecta a las niñas de manera desproporcionada. A escala mundial, la tasa del matrimonio infantil de los niños varones equivale a tan sólo una quinta parte de la de las niñas.
Si bien la población es una sola con derechos a salvo y obligaciones comunes, la edad se convierte en un criterio complejo y profundo, en un indicador extraordinario.