Incurrirían empleados en peculado: abogado
El delito amerita suspensión, destitución, sanción económica y cárcel de 2 a 14 años
Hasta 14 años de prisión podrían alcanzar los servidores públicos de la Delegación del Bienestar en Chihuahua, en caso de que se acreditara la comisión del o los delitos que el ciudadano Hugo Ruiz Esparza se encuentra denunciando, lo que busca comprobar con cerca de cuatro mil documentos y decenas de testigos que señalan una presunta red de corrupción al interior de esa dependencia federal.
El jurista y catedrático de Derecho Administrativo de la UACh, Luis Fuentes, explicó que, según el Código Penal de la Federación, los funcionarios involucrados podrían recibir sentencias que van de los dos hasta los 14 años de cárcel, sin embargo, para poder llegar a la aplicación de las sanciones, el delito debe quedar plenamente comprobado.
De igual forma, el abogado detalló que, por el delito de peculado, a los servidores públicos se les puede aplicar la suspensión laboral,
la destitución, una sanción económica, así como la inhabilitación para ocupar cargos públicos, esto dependiendo de la magnitud del delito que sea debidamente acreditado.
Sobre este tema, la diputada federal Daniela Álvarez reveló que no sólo en las becas del Bienestar hay irregularidades de ese tipo, sino que también en otros
rubros, como en el programa de apoyos federales a escuelas, donde ya se han denunciado irregularidades como el incremento de los costos, alteración de notas, y compras con un proveedor en lo particular; ante esto, la legisladora panista comentó que ya se ha solicitado a las autoridades correspondientes que investiguen a fondo esas denuncias.
De acreditarse los presuntos actos de corrupción al interior de la Delegación del Bienestar, mismos que fueron denunciados por un ex empleado de la dependencia federal, quien cuenta con documentos y testimonios de prueba, los servidores públicos que se vean involucrados podrían alcanzar una pena de hasta 14 años de prisión.
Así lo explicó el catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Autónoma de Chihuahua, Luis Fuentes, quien reiteró que para que se llegue a las sanciones administrativas, económicas y penales, se tiene que acreditar plenamente la comisión de un delito.
Explicó que, al tratarse de una falta grave, los involucrados podrían acumular las siguientes sanciones:
Artículo 78. Las sanciones administrativas que imponga el Tribunal a los Servidores Públicos, derivado de los procedimientos por la comisión de faltas administrativas graves, consistirán en:
I. Suspensión del empleo, cargo o comisión.
II. Destitución del empleo, cargo o comisión.
III. Sanción económica.
IV. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios
Falta está prevista en el artículo 53 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas
u obras públicas Estas sanciones serían sólo por la vía administrativa, sin embargo, también es sancionable, indistintamente, por la vía penal, y por tratarse de recursos federales, esta situación correspondería a un delito federal.
Al respecto, el Código Penal Federal, establece en su artículo 223, lo siguiente: Comete el delito de peculado:
I.- Todo servidor público que para su beneficio o el de una tercera persona física o moral, distraiga de su objeto dinero, valores, fincas o cualquier otra cosa perteneciente al Estado o a un particular, si por razón de su cargo los hubiere recibido en administración, en depósito, en posesión o por otra causa.