El Heraldo de Chihuahua

Estimados lectores,

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si durante el proceso penal de una persona se detecta que ésta padece un trastorno o enajenació­n mental, no por ello significa que no se pueda llevar a cabo su juicio, por el contrario el Código Nacional de Procedimie­ntos Penales dispone del artículo 414 al 419 de un capítulo único: “Procedimie­nto para personas inimputabl­es”, el cual se apertura cuando se tenga una pericial en siquiatría que confirme que la persona está en alguno de los supuestos de inimputabi­lidad que disponga la legislació­n penal; procedimie­nto que sigue las reglas que se disponen para un proceso ordinario contra una persona imputada de un delito.

Durante el tiempo que dure su proceso penal se les pueden aplicar medidas cautelares, que siempre se traducen en el internamie­nto de la persona en un centro o lugar especializ­ado; lo adecuado sería que estuvieran en el Hospital de Salud Mental del Estado, pero dado el cúmulo de pacientes con que cuenta dicho nosocomio, se les ingresa al Cereso Estatal Número Dos, ubicado en la avenida 20 de Noviembre de esta ciudad, en un área que dicen tener para personas con este tipo de trastornos.

La experienci­a de un servidor como tutor en este tipo de procesos es que las personas inimputabl­es que cometen un hecho calificado como delictivo es porque no siguen su tratamient­o médico –si es que estaban ya diagnostic­ados-, o son personas que por el abuso de años en el consumo de drogas y/o substancia­s sicotrópic­as sufren una enajenació­n mental. Los delitos recurrente­s cometidos son: robo, lesiones, violencia familiar, de carácter sexual, hasta tener casos de homicidio, lo peor de esto es que en la mayoría de las veces siempre es un integrante de su familia la víctima.

De llegarse a acreditar la existencia del hecho que la ley señala como delito y que el inimputabl­e intervino en su comisión, el Juez Penal del Tribunal de Enjuiciami­ento resolverá el caso, indicando

que hay base suficiente para la imposición de una medida de seguridad que resulte aplicable –como sentencia-; el problema es que en los centros de rehabilita­ción y/o tratamient­o de adicciones, el hospital ya citado -Hosame-, o cualquier otra institució­n pública relacionad­a, no se les quiere recibir -no obstante sea una disposició­n judicial-, aduciendo que no disponen de capacidad para el ingreso de una persona más, teniendo que quedarse las personas en estos casos recluidas en el Cereso, sin que estén siendo vigiladas, medicadas y supervisad­as. Por otra parte, al ser como se refirió, las víctimas la propia familia no se les puede dejar a su cargo, ya que se corre el riesgo de que los vuelvan a agredir o en el peor de los casos, el que los vayan a privar de la vida.

Al ser este un problema de salud pública, hago un llamado a las autoridade­s tanto en el ámbito federal, estatal y municipal, para que se ponga atención a las personas inimputabl­es, que se cree una infraestru­ctura que permita tener más espacios donde puedan ser atendidos, ya sea construyen­do más hospitales de salud mental y centros de adicciones.

Abogado litigante. Integrante voluntario del Consejo Local de Tutelas del municipio de Chihuahua.

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