Los Derechos Humanos
(DDHH) es una agenda a la que se abona todos los días desde todas las trincheras. Las instituciones encargadas de la salvaguarda de los DDHH monitorean de forma permanente que sean respetados, que las decisiones públicas los refrenden, los aseguren y los promuevan.
Es importante que los ciudadanos sepan que son sujetos a derechos en todos los aspectos que conforman su individualidad, desde la identidad hasta su bolsillo; nada ni nadie puede vulnerar el acceso a los servicios básicos de los que toda familia hace uso para su desarrollo integral, como es el caso de la energía eléctrica para el alumbrado público. Hace unos meses nos fue señalada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) una promoción de inconstitucionalidad por parte de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en relación con el Derecho de Alumbrado Público (DAP), más específicamente al mecanismo de recaudación y las tablas de proporcionalidad contributiva. De forma inmediata el gobierno de Chihuahua capital atendió lo señalado por la SCJN y actuamos en total apego a su resolución. Entendimos el llamado de la Corte, un llamado que tiene como fondo el respeto a los derechos, que por ser derechos jamás son forzados, y que abrazan al total de las personas en su individualidad.
Con visión jurídica estratégica y humanista, Chihuahua capital se apegó a los parámetros de constitucionalidad, sumando incentivos para las clases desfavorecidas con descuentos que aseguraran el derecho para todos. Nuestra capital es constitucional. Sin aspavientos y sin ejercer una interpretación a conveniencia, aseguramos la permanencia del
Estado de Derecho. El pasado 18 de octubre, la SCJN invalidó diversas disposiciones contenidas en leyes de ingresos municipales de los estados de Oaxaca y algunas del estado de Chihuahua (comunicado SCJN 376/2022), entre los que no se encuentra nuestra ciudad capital.
Cuatro fueron los puntos señalados por la Corte en torno a la declaración de invalidez: 1) Diversas normas que establecían contribuciones por la prestación del servicio de alumbrado público. 2) Diversos derechos relacionados con solicitudes de acceso a la información pública. 3) Diversas normas que establecían derechos por algunos servicios, vulnerando el principio de proporcionalidad tributaria. 4) Algunas normas del estado de Chihuahua por gravamen en la realización de eventos sociales, registro extemporáneo de nacimiento, y unas que sancionaban el pernoctar en la vía pública. En Chihuahua capital diseñamos nuestra Ley de Ingresos sin incurrir en lo que la SCJN denomina como “vicios de inconstitucionalidad.
” El respeto y total apego al Estado de Derecho asegura la estabilidad social y económica de nuestro municipio, sentando precedentes de acción inmediata a favor de los Derechos Humanos, y confirmando que Chihuahua capital es la capital que desde el respeto constitucional le da norte a México.
Abogado. Alcalde de Chihuahua