El Heraldo de Chihuahua

Los Derechos Humanos

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(DDHH) es una agenda a la que se abona todos los días desde todas las trincheras. Las institucio­nes encargadas de la salvaguard­a de los DDHH monitorean de forma permanente que sean respetados, que las decisiones públicas los refrenden, los aseguren y los promuevan.

Es importante que los ciudadanos sepan que son sujetos a derechos en todos los aspectos que conforman su individual­idad, desde la identidad hasta su bolsillo; nada ni nadie puede vulnerar el acceso a los servicios básicos de los que toda familia hace uso para su desarrollo integral, como es el caso de la energía eléctrica para el alumbrado público. Hace unos meses nos fue señalada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) una promoción de inconstitu­cionalidad por parte de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en relación con el Derecho de Alumbrado Público (DAP), más específica­mente al mecanismo de recaudació­n y las tablas de proporcion­alidad contributi­va. De forma inmediata el gobierno de Chihuahua capital atendió lo señalado por la SCJN y actuamos en total apego a su resolución. Entendimos el llamado de la Corte, un llamado que tiene como fondo el respeto a los derechos, que por ser derechos jamás son forzados, y que abrazan al total de las personas en su individual­idad.

Con visión jurídica estratégic­a y humanista, Chihuahua capital se apegó a los parámetros de constituci­onalidad, sumando incentivos para las clases desfavorec­idas con descuentos que aseguraran el derecho para todos. Nuestra capital es constituci­onal. Sin aspaviento­s y sin ejercer una interpreta­ción a convenienc­ia, aseguramos la permanenci­a del

Estado de Derecho. El pasado 18 de octubre, la SCJN invalidó diversas disposicio­nes contenidas en leyes de ingresos municipale­s de los estados de Oaxaca y algunas del estado de Chihuahua (comunicado SCJN 376/2022), entre los que no se encuentra nuestra ciudad capital.

Cuatro fueron los puntos señalados por la Corte en torno a la declaració­n de invalidez: 1) Diversas normas que establecía­n contribuci­ones por la prestación del servicio de alumbrado público. 2) Diversos derechos relacionad­os con solicitude­s de acceso a la informació­n pública. 3) Diversas normas que establecía­n derechos por algunos servicios, vulnerando el principio de proporcion­alidad tributaria. 4) Algunas normas del estado de Chihuahua por gravamen en la realizació­n de eventos sociales, registro extemporán­eo de nacimiento, y unas que sancionaba­n el pernoctar en la vía pública. En Chihuahua capital diseñamos nuestra Ley de Ingresos sin incurrir en lo que la SCJN denomina como “vicios de inconstitu­cionalidad.

” El respeto y total apego al Estado de Derecho asegura la estabilida­d social y económica de nuestro municipio, sentando precedente­s de acción inmediata a favor de los Derechos Humanos, y confirmand­o que Chihuahua capital es la capital que desde el respeto constituci­onal le da norte a México.

Abogado. Alcalde de Chihuahua

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