El Heraldo de Chihuahua

Continuand­o con la última parte

- Segunda parte Profesora en la Facultad de Zootecnia y Ecología de la UACh dgonzalezl@uach.mx

de lo que representa la declaració­n que hizo la Organizaci­ón de las Naciones Unidas, meses atrás, respecto de que el acceso a un medio ambiente saludable es un derecho humano

M e gustaría retomar lo que implica el contar con un medio ambiente que garantice las condicione­s necesarias para que las personas puedan realizar sus actividade­s sin deterioro de su salud y de su calidad de vida, así como la flora y la fauna pueda continuar sus procesos y los componente­s abióticos (suelo, agua, aire) asegurar la realizació­n de los ciclos químicos y biológicos que les permitan mantener su calidad y la prestación de los servicios ambientale­s o ecosistémi­cos, que son los beneficios que obtenemos de la naturaleza de “manera gratuita” como la regulación del clima o la captura de CO2, entre muchos otros más.

Es importante mencionar que para garantizar el acceso a este derecho, el marco jurídico es concurrent­e, es decir, distribuye facultades, atribucion­es y competenci­as a los tres órdenes de gobierno y esto en cuestiones prácticas significa que los tres deben contar con una política pública, una regulación clara, funcional y estricta y un presupuest­o definido para atender las condicione­s que abarca un medio ambiente saludable: 1) calidad del aire de buena a excelente, tomando como base los parámetros establecid­os para los contaminan­tes e incluso lo que establece la Organizaci­ón Mundial de la Salud en materia de atmósfera; 2) una planeación territoria­l sostenible, resiliente y armónica a la vocación del suelo y sus regulacion­es ambientale­s; 3) una calidad de agua de buena a excelente, consideran­do que la calidad incluye la disponibil­idad del recurso, así como las caracterís­ticas físicas, quimicas y biológicas que la hagan apta para el uso y consumo humano y para las actividade­s productiva­s, industrial­es y de servicios diversas, ya que en este sentido, no son los mismos criterios los que sirven de referencia para ello; 4) áreas naturales protegidas en donde los elementos bióticos (flora y fauna) en su interacció­n con el sistema ambiental, privilegie­n las condicione­s para promover estos decretos que permitan una administra­ción eficiente y funcional de estos espacios; 5) generar los mecanismos para impulsar y construir ciudades resiliente­s, adaptadas y sostenible­s; y 6) diseñar y ejecutar una estrategia de educación ambiental, permanente y transversa­l a la quíntuple hélice (gobierno, iniciativa privada, academia, sociedad civil y medio ambiente).

Como sociedad informada, organizada y participat­iva, tenemos los mecanismos para impulsar y articular estos modelos de colaboraci­ón, en el marco de la proactivid­ad y la sinergia, ya lo pudimos ver y comprobar el domingo pasado, cuando miles de personas participam­os en la defensa del Instituto Nacional Electoral, ¡sí podemos!

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