Ganan trabajadoras del hogar $38 la hora
Expone que el 58% percibe hasta un salario mínimo; 38 por ciento obtiene de uno a dos y 4% recibe más de dos y hasta tres POSITIVA INCLUSIÓN AL IMSS: CCE
De acuerdo al Instituto Nacional de Estadística y Geografía, una trabajadora del hogar o de labores domésticas percibe 38 pesos por cada hora trabajada.
El INEGI considera los diferentes rangos de salario mínimo mensual y expone que el 58% percibe hasta un salario mínimo; 38 por ciento obtiene de uno a dos salarios mínimos y 4% recibe más de dos y hasta tres salarios.
En promedio, trabajan 30 horas a la semana; sin embargo, por cada 100 personas dedicadas a trabajo doméstico remunerado, 42 cumplen con jornadas de 35 horas; 40 trabajan de 15 a 34 horas y 18 mujeres laboran menos de 15 horas semanales.
El pasado martes, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social federal dio a conocer que entra en vigor la reforma a la Ley del Seguro Social que señala como obligatorio el que los patrones inscriban o registren a las trabajadoras de estos servicios.
Anteriormente, esto se daba de forma voluntaria, sin embargo se ordenó por la Suprema Corte de Justicia de la Nación al IMSS a modificar, por medio de un programa piloto que concluyó en octubre y tras ser aprobado, entra en vigor, una vez que se publique en el Diario Oficial de la Federación.
Con la ley anterior, las trabajadoras no tenían acceso a un servicio médico como prestación laboral, por lo que de su sueldo, la gran mayoría debe solventar cualquier gasto en función de su salud.
Cabe señalar que muchas trabajadoras laboran por horas, o por días, no consecutivos, por lo que su sueldo no es completo a lo que gana, independientemente del salario que reciba cualquier otro trabajador.
El Consejo Coordinador Empresarial (CCE) Chihuahua observa como algo positivo el hecho de que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) incluya la figura de personas trabajadoras del hogar y establecer las obligaciones correspondientes de los empleadores, esto tras la reciente aprobación sobre una iniciativa en este sentido desde la Cámara de Diputados.
Federico Baeza Mares, presidente del CCE Chihuahua, recordó que esto ya se venía viendo con anterioridad, y que algunos trabajadores del hogar se lograron afiliar: “Nosotros lo vemos positivamente porque se fortalece el Seguro Social y se les da oportunidad a estas personas de tener esta prestación tan importante”.
Sin embargo, resaltó que la Federación deberá ser muy respetuosa porque es algo a lo que no estamos acostumbrados, y es “gravoso” para los hogares mexicanos, por lo que refirió que habrá que establecer cómo se va a transitar en este aspecto.
“Tiene que haber tiempos, plazos, y entender que es algo nuevo para muchas personas. De primera, lo vemos bien, positivo, porque finalmente son prestaciones para los mexicanos y se fortalece el Seguro Social; pero sí estaríamos buscando un mejor servicio, mayor rapidez, y que no tuvieran que viajar estas personas a diferentes hospitales con especialidad, tiene que estar todo en las mismas ciudades, porque son compromisos que generan los hogares, y también tienen que ver compromisos que genera el Seguro Social”, abundó el líder empresarial.
Es de recordar que legisladores aprobaron el pasado 27 de octubre diversas modificaciones a la Ley del Instituto Mexicano
El pasado martes entró en vigor la reforma a la Ley del Seguro Social, que señala la obligación de que los patrones inscriban o registren a las trabajadoras de estos servicios
“Se fortalece el Seguro Social y se les da oportunidad de tener esta prestación tan importante”.
FEDERICO BAEZA
PRESIDENTE DEL CCE
del Seguro Social (LIMSS), con lo cual se incrementó la capacidad de ejercer sus derechos como empleados a todas aquellas personas que se dediquen profesionalmente a lleva a cabo tareas y prestar servicios al interior de los hogares.
Con ello, se establece la definición de la persona trabajadora del hogar como “aquella que, de manera remunerada, realice actividades de cuidados, aseo, asistencia o cualquier otra actividad inherente al hogar en el marco de una relación laboral que no aporte para la persona empleadora beneficio económico directo”, en cualquiera de las siguientes modalidades: quien trabaje para una o diferentes personas empleadoras y resida o no, en el domicilio donde realice actividades.