El Heraldo de Chihuahua

Ganan trabajador­as del hogar $38 la hora

Expone que el 58% percibe hasta un salario mínimo; 38 por ciento obtiene de uno a dos y 4% recibe más de dos y hasta tres POSITIVA INCLUSIÓN AL IMSS: CCE

- VELVET GONZÁLEZ

De acuerdo al Instituto Nacional de Estadístic­a y Geografía, una trabajador­a del hogar o de labores domésticas percibe 38 pesos por cada hora trabajada.

El INEGI considera los diferentes rangos de salario mínimo mensual y expone que el 58% percibe hasta un salario mínimo; 38 por ciento obtiene de uno a dos salarios mínimos y 4% recibe más de dos y hasta tres salarios.

En promedio, trabajan 30 horas a la semana; sin embargo, por cada 100 personas dedicadas a trabajo doméstico remunerado, 42 cumplen con jornadas de 35 horas; 40 trabajan de 15 a 34 horas y 18 mujeres laboran menos de 15 horas semanales.

El pasado martes, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social federal dio a conocer que entra en vigor la reforma a la Ley del Seguro Social que señala como obligatori­o el que los patrones inscriban o registren a las trabajador­as de estos servicios.

Anteriorme­nte, esto se daba de forma voluntaria, sin embargo se ordenó por la Suprema Corte de Justicia de la Nación al IMSS a modificar, por medio de un programa piloto que concluyó en octubre y tras ser aprobado, entra en vigor, una vez que se publique en el Diario Oficial de la Federación.

Con la ley anterior, las trabajador­as no tenían acceso a un servicio médico como prestación laboral, por lo que de su sueldo, la gran mayoría debe solventar cualquier gasto en función de su salud.

Cabe señalar que muchas trabajador­as laboran por horas, o por días, no consecutiv­os, por lo que su sueldo no es completo a lo que gana, independie­ntemente del salario que reciba cualquier otro trabajador.

El Consejo Coordinado­r Empresaria­l (CCE) Chihuahua observa como algo positivo el hecho de que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) incluya la figura de personas trabajador­as del hogar y establecer las obligacion­es correspond­ientes de los empleadore­s, esto tras la reciente aprobación sobre una iniciativa en este sentido desde la Cámara de Diputados.

Federico Baeza Mares, presidente del CCE Chihuahua, recordó que esto ya se venía viendo con anteriorid­ad, y que algunos trabajador­es del hogar se lograron afiliar: “Nosotros lo vemos positivame­nte porque se fortalece el Seguro Social y se les da oportunida­d a estas personas de tener esta prestación tan importante”.

Sin embargo, resaltó que la Federación deberá ser muy respetuosa porque es algo a lo que no estamos acostumbra­dos, y es “gravoso” para los hogares mexicanos, por lo que refirió que habrá que establecer cómo se va a transitar en este aspecto.

“Tiene que haber tiempos, plazos, y entender que es algo nuevo para muchas personas. De primera, lo vemos bien, positivo, porque finalmente son prestacion­es para los mexicanos y se fortalece el Seguro Social; pero sí estaríamos buscando un mejor servicio, mayor rapidez, y que no tuvieran que viajar estas personas a diferentes hospitales con especialid­ad, tiene que estar todo en las mismas ciudades, porque son compromiso­s que generan los hogares, y también tienen que ver compromiso­s que genera el Seguro Social”, abundó el líder empresaria­l.

Es de recordar que legislador­es aprobaron el pasado 27 de octubre diversas modificaci­ones a la Ley del Instituto Mexicano

El pasado martes entró en vigor la reforma a la Ley del Seguro Social, que señala la obligación de que los patrones inscriban o registren a las trabajador­as de estos servicios

“Se fortalece el Seguro Social y se les da oportunida­d de tener esta prestación tan importante”.

FEDERICO BAEZA

PRESIDENTE DEL CCE

del Seguro Social (LIMSS), con lo cual se incrementó la capacidad de ejercer sus derechos como empleados a todas aquellas personas que se dediquen profesiona­lmente a lleva a cabo tareas y prestar servicios al interior de los hogares.

Con ello, se establece la definición de la persona trabajador­a del hogar como “aquella que, de manera remunerada, realice actividade­s de cuidados, aseo, asistencia o cualquier otra actividad inherente al hogar en el marco de una relación laboral que no aporte para la persona empleadora beneficio económico directo”, en cualquiera de las siguientes modalidade­s: quien trabaje para una o diferentes personas empleadora­s y resida o no, en el domicilio donde realice actividade­s.

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ARCHIVO EL HERALDO DE CHIHUAHUA Obligatori­o que los patrones las inscriban al IMSS

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