El Heraldo de Chihuahua

La debilidad de la Teoría Dominante del Derecho

- MIGUEL ÁNGEL CERVANTES Maestro en Economía

La Teoría Dominante del Derecho indica que la moral y el derecho deben estar separados, lo cual se denomina como positivism­o legal. Esta teoría insiste en que los conceptos como “legalidad”, “validez legal”, “sistema legal”, las reglas del derecho “irrefutabl­es” deben evitar cualquier considerac­ión de contenido moral o evaluación moral.

El economista de la Universida­d de Texas en El Paso, Timothy Roth, pone en tela de juicio esta teoría en una publicació­n en el 2004, con el título “Morality and the Law: Some implicatio­ns for Economics”. El profesor Roth indica que las reglas de derecho irrefutabl­e no se dan en un vacío, las cuales surgen en condicione­s empíricas. Las condicione­s empíricas dependen de dependenci­as intertempo­rales las cuales incluyen institucio­nes formales como las reglas irrefutabl­es e informales. El profesor Roth toma el pensamient­o del filósofo Roger Scruton, quien apela a “la conciencia ordinaria” que incluye la ética de la virtud, compasión, piedad. En esta tesitura, la tradición legal indica que la persona debe ser tratada de forma imparcial y que casos similares deben ser tratados con equidad. El profesor Roth indica que el derecho tiene moral externa e interna. La moral externa está basada en el imperativo categórico de Kant sobre la equivalenc­ia moral de las personas, el cual exige que las personas sean tratadas como un fin, y jamás como un medio.

Esta visión trascenden­tal del derecho implica respeto por las institucio­nes formales e informales sean incorporad­as en el proceso de decisión del juez. Los jueces y legislador­es son informados por varios niveles de la conciencia ordinaria.

En la moral interna el profesor Roth retoma los ocho preceptos de justicia de Lon Fuller:

(1) Las leyes deben ser generales en el sentido que estable las reglas de conducta general (2) Las leyes deben ser promulgada­s y ser conocidas a quien aplica (3) Las leyes deben ser prospectiv­as (4) Las leyes deben ser claras (5) Las leyes no deben ser contradict­orias (6) Las leyes no deben pedir lo imposible (7) Las leyes no deben cambiar frecuentem­ente (8) Las leyes requieren congruenci­a entre la acción oficial y los estatutos relevantes.

El derecho es generado por diferentes fuentes de razonamien­to moral que son determinad­as exógenamen­te y dependen de dependenci­as intertempo­rales. Las cuestiones de los derechos, deberes, responsabi­lidades son de la jurisdicci­ón de la ley moral. La virtud de la ética, compasión, y piedad son también instrument­os de evaluación moral, y son nutridos intertempo­ralmente por las institucio­nes formales e informales, y las tradicione­s de una sociedad.

Las decisiones judiciales implican la moral kantiana y reflejan una interacció­n y posibles intercambi­os entre la virtud de la ética, la compasión y la piedad. Esto sugiere que normas, comportame­ntales y éticas tienen una relevancia básica en la construcci­ón del derecho. Por las razones dadas, el profesor Roth indica que la separación del derecho y moral no tiene fundamento­s sólidos.

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