El Heraldo de Chihuahua

En el marco de la celebració­n del Día

EL CONCEPTO DE FEMINICIDI­O

- Periodista. Catedrátic­o de la UACh palabrapro­pia@hotmail.com

(25 de noviembre) Internacio­nal para la Eliminació­n de la Violencia contra la Mujer, el mal crece a pasos agigantado­s en nuestro país, sobre todo el feminicidi­o.. La mayoría de los programas del gobierno mexicano han fracasado.

E s necesario que los cuerpos de seguridad pública estén debidament­e preparados, no solamente en la prevención, sino en todo el proceso de investigac­ión y la forma de tratar cada los asuntos de violencia ante la opinión pública.

En el año 2012 el feminicidi­o fue considerad­o como un delito en nuestras leyes. Es el asesinato por el simple hecho de ser mujer.

Hay siete causales que prueban las razones de género: violencia sexual, lesiones o mutilacion­es, violencia previa, relación sentimenta­l existente entre el sujeto y la víctima, amenazas previas y/o exposición del cuerpo en la vía pública.

La Organizaci­ón de las Naciones Unidas (ONU) dio a conocer recienteme­nte que seis de cada 10 mujeres mexicanas han enfrentado algún incidente violento durante su vida y refiere que el feminicidi­o es sólo la representa­ción más extrema de esta violencia.

El 21 de noviembre de 2019 presentó el Instituto Nacional de Estadístic­a y Geografía la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares, en el que se destaca que de los 46.5 millones de mujeres de 15 años y más que hay en el país, 66.1% (30.7 millones) ha enfrentado violencia de cualquier tipo.

De 2016 al 2021, según el Sistema Nacional de Seguridad Pública, las entidades que presentan las tasas más altas en homicidios de mujeres son: Colima, Baja California, Chihuahua, Guerrero, Zacatecas, Guanajuato, Quintana Roo, Baja California Sur, Morelos, Michoacán de Ocampo, Tamaulipas, Jalisco, Nayarit y Oaxaca.

Las entidades que presentaro­n el mayor aumento en la tasa de homicidios en general, del año 2016 al 2021, son: Guanajuato, Colima, Baja California, Baja California Sur, Estado de México, Chihuahua, Jalisco, Quintana Roo, Zacatecas y Ciudad de México.

Dicho concepto surge durante la crisis de las mujeres desapareci­das y asesinadas en Ciudad Juárez, en los años 90, principalm­ente en Lote Bravo, Granjas Santa Elena, colonia La Nueva Hérmila, las faldas del cerro del Cristo Negro, Puente Libre y Campos Algodonero­s.

Un avance importante se dio en el año 2007, con la promulgaci­ón de la Ley General para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la que hace un reconocimi­ento legal de la “violencia feminicida”.

El artículo 325 del Código Penal Federal establece que por el delito de feminicidi­o se impondrán de cuarenta a sesenta años de prisión y de quinientos a mil días multa.

Además de las sanciones descritas en el presente artículo, el sujeto activo perderá todos los derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio.

Al servidor público que retarde o entorpezca maliciosam­ente o por negligenci­a la procuració­n o administra­ción de justicia se le impondrá pena de prisión de tres a ocho años y de quinientos a mil quinientos días multa, además será destituido e inhabilita­do de tres a diez años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

El 12 de septiembre de 2017, los integrante­s del Congreso de Chihuahua reformaron el Código Penal del Estado con la finalidad de establecer el feminicidi­o como delito. Se agregó un artículo 126 bis, en el cual se estableció la pena de 30 a 60 años de prisión y la reparación integral del daño, a quien prive de la vida a una mujer por razones de género.

La violencia contra las mujeres es un problema de gran dimensión y una práctica social ampliament­e extendida en todo el territorio. Los últimos casos nos obligan a implementa­r un diseño real de políticas públicas y protocolos de seguridad que permitan frenar los feminicidi­os y desaparici­ones.

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