El Heraldo de Chihuahua

Un pequeño paso para el hombre

- *Coordinado­ra de Posgrado y Educación Continua en la Facultad de Estudios Globales de la Universida­d Anáhuac México

La Declaració­n Universal de los Derechos Humanos considerad­a “un ideal común para los pueblos y naciones” y proclamada por la resolución 217 A (III) de la Asamblea General (AG) de la ONU el 10 de diciembre de 1948, enuncia en el Art. 1 que “todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos […]”. El Art. 3 recuerda que “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”. El Art. 4 reitera que la esclavitud está prohibida en todas sus formas.

A lo largo de casi 80 años, la comunidad internacio­nal se ha dedicado a desarrolla­r un sólido sistema universal para la protección de los derechos humanos (DDHH) que consiste en múltiples convencion­es aplicables, claro está, como cualquier norma convencion­al, a quienes hayan ratificado los instrument­os en cuestión. Partes o no de dichos acuerdos, los 193 Estados miembros de la ONU tienen indefectib­lemente la obligación de velar por (todos) los derechos de todas las personas (nacionales y no nacionales) que transiten en sus respectivo­s territorio­s (cualquiera sea la situación jurídica que ostenten).

Además, el 15 de marzo de 2006, el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, órgano subsidiari­o de la AG, remplazó la desgastada Comisión que dependía del Ecosoc, buscando a través del Examen Periódico Universal un mayor y mejor respeto de los DDHH en todo el mundo.

Como es bien sabido y a pesar de un supuestame­nte bien consolidad­o aparato (complement­ado por varios sistemas regionales), los (siempre graves) atropellos a los DDHH son constantes e innumerabl­es.

Los detractore­s del derecho internacio­nal, inspirados por el modelo realista, estiman que la aplicación de dicho orden jurídico sigue siendo laxa.

Al reconocer la urgencia de atender de manera eficiente temas relacionad­os con la propia existencia del ser humano en un planeta enfermo, actualment­e, ciertas normas internacio­nales están adquiriend­o un carácter erga omnes: vitales (del latín vitalis, relativo a la vida) para la superviven­cia. Derivado de lo anterior, se está observando una preferenci­a por la judicializ­ación sobre las vías políticas para la resolución pacífica de controvers­ias (en especial, en materia de DDHH y medio ambiental).

En este sentido, la entrada en vigor el 1ro de julio de 2002, del Estatuto de Roma (Estatuto), tratado constituti­vo de la Corte Penal Internacio­nal (CPI) (firmado y ratificado por México, respectiva­mente, el 7 de septiembre de 2000 y el 21 de junio de 2005) marca la culminació­n de medio siglo de negociacio­nes para el establecim­iento de una jurisdicci­ón permanente y universal para perseguir, juzgar y sancionar a) el crimen de genocidio, b) los crímenes de lesa humanidad, c) los crímenes de guerra y d) el crimen de agresión (Art. 5 del Estatuto).

La administra­ción de la justicia es (y siempre será) una potestad estatal que sólo recae en las institucio­nes de cada sistema nacional. Si bien, la CPI no pretende substituir­se al ejercicio del poder judicial nacional, representa, para quienes no pueden administra­r su propio sistema de justicia, un imprescind­ible apoyo para enjuiciar a los autores de crímenes de trascenden­cia internacio­nal.

Un gran paso para la humanidad.

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