Un pequeño paso para el hombre
La Declaración Universal de los Derechos Humanos considerada “un ideal común para los pueblos y naciones” y proclamada por la resolución 217 A (III) de la Asamblea General (AG) de la ONU el 10 de diciembre de 1948, enuncia en el Art. 1 que “todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos […]”. El Art. 3 recuerda que “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”. El Art. 4 reitera que la esclavitud está prohibida en todas sus formas.
A lo largo de casi 80 años, la comunidad internacional se ha dedicado a desarrollar un sólido sistema universal para la protección de los derechos humanos (DDHH) que consiste en múltiples convenciones aplicables, claro está, como cualquier norma convencional, a quienes hayan ratificado los instrumentos en cuestión. Partes o no de dichos acuerdos, los 193 Estados miembros de la ONU tienen indefectiblemente la obligación de velar por (todos) los derechos de todas las personas (nacionales y no nacionales) que transiten en sus respectivos territorios (cualquiera sea la situación jurídica que ostenten).
Además, el 15 de marzo de 2006, el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, órgano subsidiario de la AG, remplazó la desgastada Comisión que dependía del Ecosoc, buscando a través del Examen Periódico Universal un mayor y mejor respeto de los DDHH en todo el mundo.
Como es bien sabido y a pesar de un supuestamente bien consolidado aparato (complementado por varios sistemas regionales), los (siempre graves) atropellos a los DDHH son constantes e innumerables.
Los detractores del derecho internacional, inspirados por el modelo realista, estiman que la aplicación de dicho orden jurídico sigue siendo laxa.
Al reconocer la urgencia de atender de manera eficiente temas relacionados con la propia existencia del ser humano en un planeta enfermo, actualmente, ciertas normas internacionales están adquiriendo un carácter erga omnes: vitales (del latín vitalis, relativo a la vida) para la supervivencia. Derivado de lo anterior, se está observando una preferencia por la judicialización sobre las vías políticas para la resolución pacífica de controversias (en especial, en materia de DDHH y medio ambiental).
En este sentido, la entrada en vigor el 1ro de julio de 2002, del Estatuto de Roma (Estatuto), tratado constitutivo de la Corte Penal Internacional (CPI) (firmado y ratificado por México, respectivamente, el 7 de septiembre de 2000 y el 21 de junio de 2005) marca la culminación de medio siglo de negociaciones para el establecimiento de una jurisdicción permanente y universal para perseguir, juzgar y sancionar a) el crimen de genocidio, b) los crímenes de lesa humanidad, c) los crímenes de guerra y d) el crimen de agresión (Art. 5 del Estatuto).
La administración de la justicia es (y siempre será) una potestad estatal que sólo recae en las instituciones de cada sistema nacional. Si bien, la CPI no pretende substituirse al ejercicio del poder judicial nacional, representa, para quienes no pueden administrar su propio sistema de justicia, un imprescindible apoyo para enjuiciar a los autores de crímenes de trascendencia internacional.
Un gran paso para la humanidad.