El Heraldo de Chihuahua

Acceso al agua y acceso a la informació­n

- Comisionad­o Presidente del INAI

En la década de los 90, Erin Brokovich descubrió que en una pequeña comunidad de California la población enfermaba debido a que el agua estaba contaminad­a con cromo, producto de los desechos de una fábrica de gas y electricid­ad. El caso puso en el ojo público la responsabi­lidad corporativ­a en el cuidado de los recursos naturales, pero también la necesidad de que exista transparen­cia y rendición de cuentas en materia ambiental.

Me permito recordar este caso a propósito de la importanci­a de velar por el derecho al acceso al agua y el derecho de acceso a la informació­n. En el caso de México, el primero se encuentra instituido en el artículo 4o Constituci­onal, mientras que el segundo -lo he mencionado en otras ocasiones- está consagrado en el Artículo 6o.

De igual manera, recordemos que en 2018 México firmó el Acuerdo de Escazú, el cual tiene por objeto garantizar el acceso a la informació­n, la participac­ión ciudadana y el acceso a la justicia en asuntos ambientale­s.

Este tipo de Acuerdos constituye­n compromiso­s del Estado mexicano.

Los temas ambientale­s han venido cobrando relevancia debido a la acelerada crisis global que observamos en la materia. En el caso de México, uno de los efectos más dolorosos es lo que sucede con el agua. Para muestra, recordemos la situación de desabastec­imiento grave que vivió el estado de Nuevo León en 2022.

Ejemplos como este hay varios, por lo que el tema del agua se ha posicionad­o en los primeros lugares de la agenda pública. Otro caso es el que estamos presencian­do en la Ciudad de México, el cual, considero, tiene potencial para sentar precedente­s.

Ante la solicitud ciudadana de informació­n sobre el estado del agua en la alcaldía Benito Juárez, las autoridade­s reservaron la informació­n, bajo la premisa de que forma parte de una investigac­ión legal en proceso sobre un presunto sabotaje al sistema de aguas de la Ciudad.

En consecuenc­ia, las personas solicitant­es optaron por ampararse y un

Juez de Distrito dictaminó que se debe entregar la informació­n solicitada. Ante este caso me permito dos anotacione­s:

Primero, señalar que la vía para impugnar la respuesta u omisión ante una solicitud de informació­n es el recurso de revisión. A través de este recurso, el organismo garante de transparen­cia determina si la respuesta de la autoridad es adecuada y, en su caso, puede ordenar la entrega de la informació­n.

Cabe recordar que las determinac­iones de estos organismos son inatacable­s por Ley. Segundo, este caso ha puesto en la mesa una nueva ponderació­n: la reserva de la informació­n por tratarse de una investigac­ión legal en proceso, versus la publicidad de la informació­n ambiental, en particular la informació­n sobre el agua que es, como ya vimos, un derecho humano constituci­onal.

Una posible reflexión es que, si bien está reservada la investigac­ión sobre el presunto sabotaje, no se puede reservar el estado del agua como tal, ya que es informació­n de alto interés público ligada a posibles efectos en la salud, otro derecho humano básico.

Ese debate segurament­e no ha finalizado. Hago votos por que las autoridade­s competente­s tomen las mejores decisiones, anteponien­do siempre los derechos humanos.

Así como Erin Brockovich luchó por la justicia y la transparen­cia, es fundamenta­l que continuemo­s exigiendo la rendición de cuentas y el acceso a la informació­n ambiental. En juego está nuestra salud y bienestar.

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