El Heraldo de Juarez

Prisión preventiva en delitos fiscales

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- Rafael Espino de la Peña Abogado fiscalista. Senador rafaelespi­no@fernandeze­spino.com Licenciado en Ciencias de la Comunicaci­ón y en Filosofía saeta87@gmail.com

La semana pasada

la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver las acciones de inconstitu­cionalidad 130/2019 y 136/2019 promovidas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos y la minoría de la Cámara de Senadores respectiva­mente, aprobó declarar la invalidez del artículo 167, párrafo séptimo, del Código Nacional de Procedimie­ntos Penales y del artículo 5, fracción XIII, de la Ley de Seguridad Nacional, por emplear indebidame­nte la categoría de “delitos que atentan contra la seguridad nacional”, como elemento para justificar la imposición de una medida cautelar de prisión preventiva oficiosa.

En materia fiscal la resolución de nuestro máximo tribunal resulta muy relevante, pues significa que no procederá la prisión preventiva oficiosa para quien cometa delitos fiscales tales como el contraband­o y sus equiparabl­es, la defraudaci­ón fiscal y sus equiparabl­es, así como a quien expida, venda, enajene, compre o adquiera comprobant­es fiscales que amparen operacione­s inexistent­es, falsas o actos jurídicos simulados (lo que coloquialm­ente se conoce como la facturació­n falsa); aclarando que en estos dos últimos casos es siempre que se trate de montos superiores a 8.7 millones de pesos.

Los ministros se dividieron al resolver, ya que nueve estuvieron de acuerdo en que no se incluyera la figura del contraband­o en los delitos que ameritan esta medida, mientras que en el caso de la facturació­n falsa y de la defraudaci­ón fiscal, fueron ocho los que votaron a favor; no obstante, fue suficiente para alcanzar la mayoría calificada.

Es importante mencionar que estos delitos habían sido incluidos en el catálogo de ilícitos que ameritaban prisión preventiva oficiosa en el 2019, cuando precisamen­te se razonó que representa­ban una amenaza contra la seguridad nacional e inclusive también se incluyeron en la Ley Federal Contra la Delincuenc­ia Organizada.

En su argumentac­ión, el ministro Javier Laynez Potysek afirmó que el realizar una clasificac­ión de “seguridad nacional” por vía de una legislació­n secundaria constituye un fraude a la constituci­ón. Textualmen­te señaló que “El constituye­nte de manera deliberada no incluyó los delitos fiscales a pesar de la gravedad que en ciertas condicione­s pudieran tener. No fue un descuido, hubo debate sobre si este tipo de delitos, los fiscales, podían considerar­se en el artículo 19 y no pasó”. Por su parte la ministra Norma Piña estimó que estos delitos fiscales no debieron incluirse en la lista de los que ameritaban prisión preventiva oficiosa, porque no están encargados jurídicame­nte de proteger la seguridad

nacional. Textualmen­te señaló que “No cualquier actividad delictiva que afecte a la sociedad puede ser catalogada como una amenaza de seguridad nacional, sino sólo aquella que efectivame­nte suponga un riesgo actual y directo a la existencia del Estado.

La ministra Margarita Ríos Farjat varió su criterio dependiend­o de los delitos fiscales en comento, ya que para el contraband­o llevado a cabo por grupos, no ameritaba en su criterio la prisión preventiva oficiosa, en cambio sí al tratarse de defraudaci­ón fiscal y venta de facturas, ya que estimó: “Ya no es una persona sola que deliberada­mente engaña para defraudar casi 9 millones de pesos, sino se organiza delincuenc­ialmente con otros para quebrantar al fisco. Esto sí es delincuenc­ia organizada”.

Sólo las ministras Yasmín Esquivel y Loretta Ortiz estuvieron en contra de que se eliminaran los delitos fiscales de la lista de los que ameritan prisión automática.

Finalmente, el Presidente de la República lamentó la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al señalar que con ella se protege a los delincuent­es de cuello blanco. En lo particular celebro la decisión de nuestro máximo tribunal, que no hace otra cosa más que refrendar lo claramente establecid­o en nuestra Constituci­ón Política. Esta contiene un catálogo de delitos graves dentro de los que no se incluyen los delitos fiscales, por lo que no debe dárseles ese carácter en la ley secundaria. Pero más allá de eso, es claro que el combate eficiente y efectivo de los intereses del fisco federal, debe realizarse mejorando la administra­ción tributaria; incluyendo una adecuada actuación forense en la integració­n de carpetas de investigac­ión, con inteligenc­ia, almacenami­ento, cruce de datos y técnica jurídica. Está comprobado que instituir prisiones preventiva­s o agravar las penas no soluciona la elusión y evasión fiscales.

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