El Heraldo de Leon

Debió Sedena hallar las fallas del TP-01

Avaló Secretaría especifica­ciones de la aeronave para su compra

- BENITO JIMéNEZ

En 2012, la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) eligió el avión idóneo para uso presidenci­al, conforme a las especifica­ciones de la aeronave y fue su responsabi­lidad detectar fallas o errores del aparato.

En el Contrato de Arrendamie­nto Financiero, celebrado por la Sedena, Hacienda y Banobras, esta última dependenci­a advirtió que quedaba liberada de toda responsabi­lidad respecto del error u omisión en la descripció­n, caracterís­ticas y especifica­ciones de la aeronave.

“En caso de vicios o defectos ocultos que pudiera tener la aeronave, Banobras transmitir­á a la arrendatar­ia (Secretaría de Hacienda) por conducto de la Sedena los derechos que como comprador tenga para que los ejercite contra quien proceda”, se lee en la tercera cláusula.

El Presidente Andrés Manuel López Obrador reveló el viernes que el avión presidenci­al, ya vendido a Tayikistán, se depreció por una falla de origen que salió desde el primer avalúo.

“Una de las preocupaci­ones es que el avión se fue depreciand­o, en la medida que fue pasando el tiempo. Hablaba yo que estaba como los nuevos ricos que compran un yate o un avión así, y están contentos cuando lo estrenan y luego vuelven a estar contentos cuando lo venden. Entonces, cada vez, cada día, pues se depreciaba, y tuvo también una falla de origen en la fabricació­n, que salió

desde el primer avalúo, eso lo hizo bajar de precio, el desperfect­o, pero el último avalúo fue de mil 658 millones (de pesos)”, indicó.

La Sedena, entonces encabezada por Guillermo Galván destinó al General Augusto Moisés García Ochoa, entonces director general de Administra­ción para participar en la operación.

Se indicó que la Sedena quedó satisfecho con las caracterís­ticas técnicas del avión Boeing 787 Dreamliner.

“Durante el protocolo de aceptación técnica el usuario final (Sedena) podrá participar en vuelos de aceptación y serán realizados bajo la responsabi­lidad de un piloto del

proveedor (The Boeing Company) actuando como piloto comandante, a la terminació­n satisfacto­ria del protocolo de aceptación técnica el proveedor emitirá un acta de aceptación técnica y final que será firmada por el usuario final y el proveedor como prueba de cumplimien­to de que la aeronave satisface las especifica­ciones técnicas descritas en la configurac­ión básica de la aeronave, por lo anterior el usuario final enviará una comisión para realizar la inspección y efectuar la aceptación técnica”, establece el contrato.

El proveedor se protegió de cualquier responsabi­lidad en caso de reventa de la aeronave.

“Si después de la entrega de la aeronave el adquirente vende dicha aeronave y obtiene del comprador cualquier tipo de cláusula disculpato­ria protegiend­o a el adquirient­e de la responsabi­lidad por pérdida o daños en la aeronave y/o relacionad­os con los daños incidental­es o consecuenc­iales, incluyendo sin limitación la pérdida del uso, ingresos o ganancias, el adquirente deberá obtener para el proveedor un acuerdo por escrito del comprador que acepta estar obligado sustancial­mente por los términos y condicione­s según se establece en el formato de contrato del comprador”, advirtió la empresa proveedora.

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