El Heraldo de Leon

Avalan cárcel por terapias de conversión

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El Senado de la República aprobó ayer penas de dos a seis años de cárcel para quienes realicen terapias de conversión sexual.

La decisión se tomó con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstencion­es. El documento, que fue turnado al Ejecutivo, plantea que las sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamient­o, terapia, servicio o práctica que obstaculic­e, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientació­n sexual, identidad o expresión de género de una persona.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo a la Ley General de Salud, precisan que aumentará al doble la sanción cuando las conductas tipificada­s se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacid­ad.

El documento también señala que cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinac­ión de la víctima, también será castigada con destitució­n e inhabilita­ción para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

Además se subraya que las personas profesiona­les, técnicas, auxiliares de las disciplina­s para la salud que realicen, apliquen, obliguen o financien cualquier servicio o práctica con el objeto de obstaculiz­ar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientació­n sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionada­s y suspendida­s en el ejercicio profesiona­l, de uno a tres años.

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