Avalan cárcel por terapias de conversión
El Senado de la República aprobó ayer penas de dos a seis años de cárcel para quienes realicen terapias de conversión sexual.
La decisión se tomó con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones. El documento, que fue turnado al Ejecutivo, plantea que las sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.
Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo a la Ley General de Salud, precisan que aumentará al doble la sanción cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.
El documento también señala que cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.
Además se subraya que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud que realicen, apliquen, obliguen o financien cualquier servicio o práctica con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.