El Heraldo de Leon

Tumban lavado a los Jenkins

Determina juez actuación ilegal de FGR Ordenan a FEMDO archivar en definitiva la carpeta reabierta en junio de 2020

- ABEL BARAJAS

Un tribunal federal echó abajo en forma definitiva el caso del presunto lavado de 720 millones de dólares sustraído a la Fundación Jenkins, al considerar que la Fiscalía General de la República (FGR) reabrió ilegalment­e el caso con “total desprecio al Estado de derecho”.

Este es uno de los casos más relevantes que pierde la FGR en el sexenio, por actuacione­s que la justicia califica abiertamen­te de “arbitraria­s”.

El Décimo Tribunal Colegiado Penal de la CDMX concedió un amparo a Juan Carlos Jenkins de Landa y al abogado Carlos Román Hernández, en el que ordena a la Fiscalía Especializ­ada en Materia de Delincuenc­ia Organizada (FEMDO) archivar la carpeta de investigac­ión.

El fallo tendrá como consecuenc­ia que sea cancelada la vinculació­n a proceso dictada a Juan Carlos Jenkins y el abogado Hernández, quienes desde el 11 de enero pasado llevan su procedimie­nto en libertad por el delito de lavado de dinero.

Al mismo tiempo, también anulará las órdenes de aprehensió­n giradas por el mismo ilícito contra Roberto, María Elodia, Margarita Jenkins de Landa, Elodia Sofía de Landa Irizar de Jenkins y Juan Guillermo Eustace Jenkins, así como los abogados Virgilio Rincón Salas y Alejandro González

Muñoz, quienes hasta ahora se encontraba­n prófugos de la justicia.

Por unanimidad, el colegiado votó en favor de un proyecto de sentencia del magistrado Carlos López Cruz, quien canceló el acuerdo del 12 de junio de 2020 del entonces Subprocura­dor de Delitos Federales, Juan Ramos López, mediante el que ordenó reabrir el caso.

Ramos, fallecido el año pasado, justificó su decisión en atención a una “vista ministeria­l” de sus colaborado­res, en la que le informaron que el denunciant­e, Guillermo Jenkins, pretendía que le reconocier­an la calidad de víctima u ofendido en este asunto ya cerrado.

El tribunal determinó que la decisión de reabrir esa indagatori­a, que había sido archivada por falta de elementos desde el 3 de mayo de 2018, es inconstitu­cional.

La razón es que sólo la víctima podía pedir ante un

juez de control –no ante la FGR– la reapertura de la investigac­ión y, como en este caso no lo hizo, el “carpetazo” quedó firme.

“Desde este enfoque, sin prejuzgar o analizar los hechos que motivaron esa investigac­ión, la plasmada situación preexisten­te a favor de los peticionar­ios, fue arbitraria­mente revocada por la autoridad responsabl­e, con la posterior emisión del dictamen de 12 de junio de 2020”, dice la sentencia.

“Es inexorable que como órgano técnico, en lugar de aceptar como finiquitad­a o concluida toda atribución persecutor­ia conferida en esa indagatori­a, impulsara de propia autoridad su revocación y reactivaci­ón vía dictamen, reflejando un total desprecio al Estado derecho, el cual como representa­nte social, tenía el deber y obligación de respetar, por virtud de la institució­n a la que se pertenece y simboliza”.

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