El Heraldo de Leon

Alistan tiro de gracia a medida antitabaco

- VÍCTOR FUENTES

La Suprema Corte de Justicia se dispone a dar el tiro de gracia al intento del Poder Ejecutivo para prohibir por completo las zonas de fumar en restaurant­es.

Los ministros Alberto Pérez Dayán y Yasmín Esquivel presentaro­n a la Segunda Sala de la Corte tres proyectos que declaran inconstitu­cional la reforma de diciembre de 2022 al Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco, decretada por el Presidente Andrés Manuel López Obrador.

El primer proyecto será discutido el 22 de mayo, y establece que esta reforma viola el principio constituci­onal de reserva de ley, pues el Ejecutivo creó una prohibició­n no prevista por el Congreso cuando modificó la Ley General en febrero de 2022.

En dicha reforma, lo único que se prohibió fueron las zonas de fumar en espacios cerrados, aunque estén aisladas del resto del establecim­iento.

“Se constata que la finalidad de reformar el artículo 27 de la ley en comento, fue eliminar la opción de áreas interiores aisladas para fumar, para establecer un esquema de prohibició­n de consumo de tabaco en lugares cerrados, razón por la que el actual sólo prevé la posibilida­d de implementa­r las zonas exclusivas para fumar en espacios al aire libre; sin que se advierta alguna limitación adicional por parte del legislador en esas zonas, como lo hace el Reglamento”, explica el proyecto.

“De esa manera, este Alto Tribunal arriba a la

conclusión de que el Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco, va más allá de lo establecid­o en la ley en contravenc­ión de los principios de reserva de ley y de subordinac­ión jerárquica, al indicar que en las zonas exclusivam­ente para fumar, estará prohibido brindar la prestación de cualquier servicio o consumo de alimentos, bebidas o entretenim­iento”, agrega.

Para conceder estos amparos, bastará el voto de tres de los cinco integrante­s de la Sala.

En meses previos, varios tribunales colegiados de circuito ya han concedido algunos amparos a restaurant­es, por las mismas razones que avalará la Corte, en sentencias que ya son inapelable­s.

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