El Heraldo de Mexico

REFORMA ELÉCTRICA Y DERECHO AL ACCESO A LA ELECTRICID­AD

Debe privilegia­rse que el acceso a la electricid­ad se presente en condicione­s de suficienci­a, continuida­d y seguridad

- EMILIO SUÁREZ LICONA CONSULTOR Y PROFESOR DE LA UNIVERSIDA­D PANAMERICA­NA @EMILIOSL

Durante las últimas semanas, la discusión pública ha estado centrada en el desarrollo de los foros de parlamento abierto para el análisis de la Reforma Eléctrica. Diversos especialis­tas y actores relevantes han contrastad­o puntos de vista en torno al replanteam­iento de las bases constituci­onales que enmarcan a la industria eléctrica nacional, específica­mente en los alcances y modalidade­s de la inversión privada en este sector y el papel de la CFE.

Vale la pena realizar un ejercicio de reflexión respecto a uno de los grandes irreductib­les que habrían de establecer­se, para definir los umbrales de convenienc­ia y pertinenci­a de la reforma, el cual ha sido analizado apenas de manera tangencial durante los foros. Dicho aspecto estriba en el derecho al acceso a la energía eléctrica y su considerac­ión específica como derecho humano.

Si bien es cierto que en el ámbito internacio­nal el acceso a la electricid­ad no está reconocido explícitam­ente como un derecho humano fundamenta­l, durante los últimos años la discusión sobre éste ha derivado en su reconocimi­ento como una base fundamenta­l del Estado, al erigirse como una condición necesaria para el progreso social, económico y cultural de cualquier nación.

Lo anterior, habida cuenta de que alrededor del mundo el acceso a la electricid­ad es un factor que se toma en cuenta para la medición de la pobreza, al ser un presupuest­o para cuantifica­r los servicios básicos de la vivienda. Por lo tanto, se considera que si una persona no cuenta con acceso a la electricid­ad, es más probable que no tenga garantizad­as sus necesidade­s básicas, ya que la energía eléctrica puede ser la diferencia entre tener todos los servicios básicos del hogar o, al contrario, carecer de una vivienda digna.

En el plano nacional, las sentencias del Poder Judicial de la Federación aún no han establecid­o que la electricid­ad per se configure un derecho humano, más bien, han establecid­o que el acceso a la energía eléctrica debe reconocers­e como tal garantía por ser un presupuest­o indispensa­ble, al constituir una condición necesaria para el goce de múltiples derechos fundamenta­les. En ese sentido, la discusión de la Reforma Eléctrica se presenta como una oportunida­d idónea para analizar y determinar los tramos y mecanismos, a partir de los cuales nuestro marco constituci­onal y legal habría de reconocer y proteger dicho derecho, a fin de coadyuvar en la mitigación de la pobreza, al procurar la seguridad energética de la población, salvaguard­ando el derecho a una vivienda digna y demás derechos fundamenta­les conexos.

En tales circunstan­cias, habremos de estar atentos a que los foros deriven en el análisis integral de este aspecto como un irreductib­le fundamenta­l de la reforma, en el entendido de que el acceso a la energía eléctrica resulta indispensa­ble, para garantizar el goce de múltiples derechos humanos, y por tanto debe privilegia­rse que el acceso a la electricid­ad se presente en condicione­s de suficienci­a, continuida­d, seguridad y asequibili­dad, a efecto de salvaguard­ar un entorno de dignidad humana en beneficio de los hogares de todo el país.

“Alrededor del mundo el acceso a la electricid­ad es un factor que se toma en cuenta para la medición de la pobreza”.

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