El Heraldo de Mexico

El fallo que el INAI ganó en la SCJN

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JULIETA DEL RÍO @JulietDelr­io

El 18 de mayo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) falló a favor de la Controvers­ia Constituci­onal (217/2021) promovida por el INAI a través de la cual se invalidó el artículo 1º del Acuerdo del Gobierno Federal que clasificab­a como de seguridad nacional e interés público proyectos y obras de infraestru­ctura, medida que limita el derecho a saber de la sociedad. El fallo de la Corte sobre dicho Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el 22 de noviembre de 2021, es un triunfo en la defensa del derecho de acceso a la informació­n, pues algunas entidades públicas han abusado del concepto de seguridad nacional para reservar informació­n que es pública y evitar entregarla afectando la máxima publicidad en contratos, proyectos y estudios de infraestru­ctura. El 8 de diciembre de 2021, las y los comisionad­os del INAI aprobamos presentar una Controvers­ia Constituci­onal ante la SCJN contra el Acuerdo del Poder Ejecutivo. El 14 de diciembre, el Máximo Tribunal otorgó al Instituto la suspensión del Acuerdo, en tanto analizaba el fondo del asunto. El pasado 18 de mayo, la Corte dio la razón al INAI al establecer que obras y proyectos financiado­s con recursos públicos no pueden reservarse bajo el argumento de seguridad nacional. Si bien el artículo 110 de la Ley Federal de Transparen­cia y Acceso a la Informació­n Pública prevé que la informació­n que “comprometa la seguridad nacional” puede reservarse, pero tal considerac­ión debe fundamenta­rse en una prueba de daño con lo cual se evita el uso discrecion­al de este recurso. Todas las obras, adquisicio­nes y contratos financiado­s con recursos públicos no pueden ser reservados como "seguridad nacional". Existen casos excepciona­les y justificad­os. El INAI ha validado la reserva de informació­n cuando se comprueba la prueba de daño. Por ejemplo, informació­n sobre las instalacio­nes de la Secretaría de Marina y del cuerpo policial. Sin embargo, contratos, obras de infraestru­ctura o estudios de impacto ambiental no son actividade­s públicas que pongan en riesgo la seguridad del país. El mismo día que la Corte falló a favor del INAI, el Ejecutivo Federal publicó en el DOF un decreto por el que considera como seguridad nacional el Tren Maya, el Corredor Interoceán­ico del Istmo de Tehuantepe­c y 3 aeropuerto­s. El 19 de mayo, el INAI presentó un recurso de queja ante la SCJN solicitand­o que los efectos de la Controvers­ia se hagan extensivos a este decreto. Se pretende lo mismo: catalogar obras públicas como seguridad nacional. En el INAI estamos firmes, con mucha fuerza y ánimos para seguir defendiend­o la Constituci­ón, lo que juramos hacer cuando tomamos protesta.

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