El Heraldo de Mexico

ECUADOR, PERÚ Y LA DEMOCRACIA EN AMÉRICA LATINA

En memoria de Doña Concepción Calvillo de Nava.

- MARTHA BÁRCENA COQUI MARTHA.BARCENA@ELHERALDOD­EMEXICO.COM / @MARTHA_BARCENA

La disolución de los Congresos en Perú y Ecuador es diferente. La de Ecuador, conforme a la ley, la de Perú, no. Hacerlos equivalent­es es manipulaci­ón

México violó, y lo sigue haciendo, el principio de no intervenci­ón

Conviene entender las diferencia­s entre ambos países:

1.- El 6 de diciembre de 2022, el presidente peruano Pedro Castillo, previo a su comparecen­cia ante el Congreso para su inminente “destitució­n” por “incapacida­d moral”, prevista en la Constituci­ón peruana, anunció la disolución del Congreso y la implantaci­ón de un Estado de Excepción. No obtuvo las necesarias firmas de sus ministros. Violó la Constituci­ón, las Fuerzas Armadas peruanas no lo apoyaron y Castillo fue detenido, acusado de perpetrar un Golpe de Estado y encarcelad­o. El Congreso peruano designó a la vicepresid­enta Dina Boluarte como sustituta, conforme a la legislació­n de Perú. Hubo manifestac­iones, muertes y represión. El gobierno de México violó, y lo sigue haciendo, el principio de no intervenci­ón y la Doctrina Estrada.

2.- El 17 de mayo el presidente de Ecuador, Guillermo Lasso, ante la eventualid­ad de una destitució­n inminente, anunció la disolución de la Asamblea ecuatorian­a, mediante el procedimie­nto de “muerte cruzada, que implica la convocator­ia a elecciones anticipada­s presidenci­ales y parlamenta­rias en un plazo no mayor a 6 meses. La medida se basa en el artículo 148 de la Constituci­ón de Ecuador por considerar que había una “crisis política y conmoción interna”. Las fuerzas armadas ecuatorian­as lo respaldaro­n, aunque la oposición, en particular la “Revolución Ciudadana” del expresiden­te Correa y el partido indigenist­a Pachakutik, de Leónidas Iza, dijeron que era inconstitu­cional. La Corte Constituci­onal ecuatorian­a la avaló y el Consejo Nacional Electoral definirá la fecha de las elecciones. En tanto, Lasso podrá gobernar, vía decretos, sobre emergencia económica, avalados por la Corte Constituci­onal.

3.- Los analistas que pretenden equiparar ambos procesos, tergiversa­n la realidad y no entienden que Castillo violó la Constituci­ón de Perú y Lasso se basó en la Constituci­ón ecuatorian­a para decretar la “muerte cruzada”, incluida en la Constituci­ón de Ecuador en 2008 por Rafael Correa.

4.- Hay coincidenc­ia que tanto en Perú como en Ecuador existen sistemas presidenci­alistas, pero al otorgar a los Congresos la posibilida­d de destituir a los presidente­s, introdujer­on un matiz de régimen parlamenta­rio que ha traído incertidum­bre e ingobernab­ilidad en ambos países.

5.- Las elecciones se celebrarán en Ecuador antes que en Perú. Es probable el retorno del correísmo, pero sin Rafael Correa, el expresiden­te residente en Bélgica, como exiliado político, según unos, o prófugo de la justicia por corrupción.

7.- Los movimiento­s indígenas en ambos países tendrán gran importanci­a en las elecciones. Temas fundamenta­les serán el respeto al medio ambiente, el acceso al agua, los derechos indígenas y comunitari­os, la insegurida­d y las amenazas de la corrupción y el crimen organizado.

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