SACAR LA CALLE DEL INTERIOR DE LA NIÑEZ
as cifras no son tan importantes cuando hablamos de personas, basta con saber que una niña o niño en este momento está viviendo en la calle, en exposición a cualquier peligro para darnos cuenta que el trato injusto a la niñez en nuestro país es un asunto grave por el que hay mucho por hacer. Primero entendamos un par de conceptos. La población conocida como “niñez en la calle”, es decir, las y los que trabajan y pasan la mayor parte del día en las calles, pero tienen una casa a donde llegar y tiene contacto con sus familias. Y “la niñez en situación de calle”, aquellas y aquellos que no tienen hogar y no tienen vínculos familiares.
Los motivos por los cuales los dos grupos se encuentran en estas situaciones son diversos, pobreza extrema, maltrato familiar, orfandad por migración, etc. El reto más difícil de esta población es saberse personas valiosas con derechos y posibilidades a construir una vida feliz, cuando permea sobre ellas y ellos una visión discriminatoria y de revictimización en la que gran parte de la población sin querer hemos sido partícipes. Por ejemplo, sentir lástima, y decir frases como “pobrecitas y pobrecitos” o decir que ver su situación nos permite valorar lo que nosotras y nosotros tenemos, tratarles diferente, donar cosas en mal estado, contar su historia desde una postura de víctima. etc.
Ayudar es algo en lo que necesitamos educarnos y hacer intervenciones cada vez más efectivas. En la Ciudad de México existen alrededor de 40 organizaciones de la sociedad civil dedicadas a las Niñas, Niños y Adolescentes (NNA) en situación de calle que apoyan desde una visión asistencialista, sin propuestas claras para su reintegración a la sociedad o a sus familias, lo que genera que solo sean usadas para sobrellevar sus dificultades de forma inmediata, sin pensar en el futuro.
¿Qué tipo de ayuda necesita la niñez en situación de calle? Sacar las calles de su interior, a través del acceso a sus derechos, a un hogar con un enfoque familiar y las herramientas para concebirse como personas de valor, capaces de ser autónomas y felices.
Hogares Providencia es una organización fundada en 1975, por el Padre Alejandro García Duran de Lara, conocido como el Padre Chinchachoma. Institución que brinda en un modelo de atención de “Yoización”, creado por el propio párroco, que consiste en alentar a las NNA en su proceso para el encuentro con su yo. A ser autoras y autores de su propia historia. Darles una “alfabetización emocional” que les ayude a modificar su autoconcepto y cambiar sus circunstancias de vida. Bajo este esquema y con la ayuda de instituciones como Fundación Grupo Andrade, cuida de manera anual a 120 niñas, niños y adolescentes, población en la que consigue disminuir hasta en 74% el rezago educativo. De 2018 a 2021 han gestionado 20 adopciones y de cada 100 NNA que ingresan a los Hogares Providencia 82% se reintegran socialmente de forma exitosa.
LEl debate se centró en si los efectos debían ser entre Ejecutivo e INAI.
OEsto porque ya se había definido que era un acto administrativo.
OLaynez fue de los más críticos; acuerdo es inconstitucional, consideró.
OLa Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó la invalidez total del acuerdo presidencial que clasifica como de seguridad nacional e interés público las obras prioritarias del gobierno federal.
Este lunes, el máximo tribunal analizó los alcances de la sentencia del jueves pasado y concluyó, por seis votos, que el acuerdo debe ser eliminado en su totalidad por ser una #TADDEIAVARGAS
MINISTROS VOTARON POR LA INVALIDEZ. instrucción a las dependencias de la Administración Pública Federal, además que por tratarse de una materia ajena a la penal, sus efectos no son retroactivos.
Fue aproximadamente una hora y 20 minutos de debate sobre si la resolución debía tener efectos sólo entre las partes, esto es entre el Ejecutivo y el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
El ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá explicó que el jueves se determinó que el acto combatido es de carácter administrativo y no una norma general.
Destacó que el acuerdo fue emitido por el Poder Ejecutivo, que es la parte demandada, además que el documento está dirigido a las dependencias.
“Así pues, si el efecto de la sentencia es invalidar el acuerdo respecto al poder Ejecutivo y el acuerdo iba dirigido a las dependencias y entidades que son parte del Ejecutivo, el acuerdo se invalida en su totalidad”, señaló.
El ministro Mario Pardo rechazó esa propuesta y planteó como efecto de invalidez que las dependencias no pudieran invocar el acuerdo para reservar información ni para incumplir con las obligaciones previstas en la ley general.
Ayudar es algo en lo que necesitamos educarnos