La divulgación de datos personales sin autorización
ARTICULISTA INVITADA
En México, el derecho a la privacidad está tutelado por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) y normado por la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, y por la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares. Ambas leyes son producto del artículo 16 de la Constitución y nadie puede estar por encima de ellas.
Las oficinas gubernamentales de todo el país resguardan millones de datos personales recabados en trámites, servicios, coberturas y otros asuntos. Ante ello, es una obligación resguardar, asegurar y no divulgar esos datos sin consentimiento de sus titulares. Menciono lo anterior porque el 22 de febrero pasado, el número telefónico de una periodista fue exhibido públicamente, sin su consentimiento, en la conferencia del titular del Ejecutivo Federal. El INAI inició una investigación de oficio pues existen amplios indicios de violación de las leyes correspondientes. El caso no es único, existen más procedimientos iniciados de oficio por el INAI. El más reciente sucedió el 26 de enero cuando fue filtrada una base de datos con información de 263 periodistas que cubren la fuente presidencial. La investigación está en proceso.
En enero de 2023, el INAI dio vista al Órgano Interno de Control de la Guardia Nacional porque algunos elementos tomaron fotografías y videos en instalaciones del Metro. Con ello se violó el principio de información, pues no se puso a disposición de los titulares de los datos el aviso de privacidad correspondiente. En septiembre de 2022, ante un hackeo sufrido por la Sedena, el INAI determinó que la dependencia incumplió el deber de seguridad (existieron fallas en su infraestructura digital); el principio de responsabilidad (no hubo evidencia de que los servidores públicos estuvieran capacitados en el tratamiento de datos); y el principio de licitud (no se informó sobre la vulneración en plazos y formas establecidas por Ley). Por lo anterior se resolvió dar vista al OIC. Cualquier autoridad pública, y persona física o moral (pública o privada), que dé tratamiento a datos personales debe atenerse a lo que indican las leyes, así como a las sanciones correspondientes.
Asimismo, el fin de semana las candidatas a la Presidencia anunciaron una vulneración de sus datos personales; de acuerdo con la Ley, y por tratarse de un tema de máximo interés público, el INAI puede también iniciar una investigación de oficio. Hoy, las Comisionadas y el Comisionado deliberaremos al respecto. El Instituto es imparcial y actúa bajo los mismos principios.
*Comisionada del INAI