El Heraldo de Mexico

LA CORTE PENAL INTERNACIO­NAL, A REVISIÓN

Su existencia es valiosa para la comunidad internacio­nal; sin embargo, su falta de efectivida­d debilita el sustento de su legitimida­d, hay que revisar sus alcances

- CLAUDIA RUIZ MASSIEU / SENADORA DE LA REPÚBLICA @RUIZMASSIE­U

Nuevamente, la Corte Penal Internacio­nal (CPI) acapara el interés de la prensa internacio­nal, esta vez por la solicitud del fiscal Karim Khan para que el tribunal emita órdenes de arresto contra el primer ministro israelí, Benjamin Netanyahu, su ministro de defensa, Yoav Galant, así como contra los líderes de Hamás responsabl­es del ataque terrorista del 7 de octubre pasado.

En marzo de 2023, la CPI emitió una orden de arresto contra Vladimir Putin, por considerar­lo presunto responsabl­e de crímenes de guerra relacionad­os con el traslado ilegal de niños desde las zonas ocupadas en Ucrania.

En principio, cualquier país que sea parte del Estatuto de Roma tiene la obligación de detener al mandatario ruso en cuanto ingrese a su territorio, lo cual evidenteme­nte no ha sucedido ni es realista que vaya a ocurrir.

La jurisdicci­ón restringid­a es sólo una de las limitacion­es que enfrenta la CPI. Estados como China, Estados Unidos, India, Israel, Rusia o Turquía, entre otros, no reconocen al órgano jurisdicci­onal. De hecho, EU ha sido uno de sus críticos más vocales, e incluso ha aprobado leyes para proteger a sus funcionari­os con cierta inmunidad ante el derecho penal internacio­nal.

Hasta ahora, la CPI se ha ocupado principalm­ente de casos en el continente africano y en los Balcanes. En 2019, por ejemplo, sentenció al ex militar Bosco Ntaganda a 30 años de prisión tras ser declarado culpable de 18 cargos vinculados con crímenes de guerra y de lesa humanidad cometidos en la República Democrátic­a del Congo entre 2002 y 2003. Es la máxima pena impuesta por la Corte en su historia.

Los casos recientes —en el contexto de la invasión rusa a Ucrania y la guerra en Gaza— muestran que el tribunal tiene una vocación auténticam­ente global; pero, al mismo tiempo, visibiliza­n sus insuficien­cias y debilidade­s. En un extremo la ineficacia, en el otro la politizaci­ón.

Sus integrante­s enfrentan presiones políticas que pueden afectar la imparciali­dad de sus decisiones.

Por un lado, las que ejercen directa o indirectam­ente los gobiernos vinculados con los procesos penales —hace unos días el fiscal afirmó haber recibido intentos de intimidaci­ón—. Por el otro, el peso de la opinión pública internacio­nal, que puede poner a los juzgadores en una posición difícil.

Si ceden a dichas presiones, se pervierte el sentido y la naturaleza de la Corte; si no, se colocan en una posición de vulnerabil­idad. Esta situación se agrava al considerar que la CPI no cuenta con contrapeso­s formales —como sí los tienen los tribunales nacionales—, ni está sujeta a mecanismos de rendición de cuentas bien definidos.

La existencia de la CPI es valiosa para la comunidad internacio­nal; sin embargo, su falta de efectivida­d debilita el sustento de su legitimida­d.

Y el riesgo de que su actuación se sujete a criterios políticos pone en riesgo su viabilidad como un órgano jurisdicci­onal supranacio­nal.

Es pertinente repensar sus alcances y limitacion­es para fortalecer sus capacidade­s, blindarla de la política y garantizar su efectivida­d en el largo plazo. Especialme­nte, en un contexto en el que cada vez más liderazgos antilibera­les cuestionan el multilater­alismo, el derecho internacio­nal y sus institucio­nes.

“De hecho, EU ha sido uno de sus críticos más vocales, e incluso ha aprobado leyes para proteger a sus funcionari­os con cierta inmunidad”.

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