Avala Corte reforma de 4T al sistema de pensiones
Los ministros niegan amparo a una empresa
CIUDAD DE MÉXICO.- La Suprema Corte de Justicia avaló ayer, por primera vez, la reforma de 2020 al sistema de aportaciones para el retiro, en particular, el aumento de los pagos que deben hacer las empresas, que empezará a aplicar en enero de 2023.
Por unanimidad, la Segunda Sala de la Corte negó el amparo a una empresa que alega que es desproporcional dejar casi por completo en manos de los patrones el financiamiento al régimen de pensiones para cesantía en edad avanzada y vejez.
Antes de la reforma de diciembre de 2020 a la Ley del Seguro Social, y todavía hasta diciembre de 2022, los patrones aportan 3.150% del salario base de cotización para financiar esta pensión, los trabajadores el 1.125%, y el Estado, el 7.143%.
A partir de enero, los patrones tendrán que incrementar esta cuota gradualmente, hasta llegar en 2030 a un máximo de 11.875% del salario para quienes ganan más de 4 Unidades de Medida y Actualización (UMA), es decir, 11 mil 700 pesos mensuales.
La reforma eliminó la obligación del Estado de aportar esta cuota, y solo dejó la llamada “cuota social”, que es una cantidad fija en pesos, no un porcentaje del salario.
La nueva cuota social sólo obliga al Gobierno a aportar para quienes ganen hasta 4 UMA -o hasta 7 UMA solo durante 2023-, mientras que en la ley que terminará su vigencia en 2022, tiene que aportar para quienes ganan hasta 15 salarios mínimos, casi 77 mil 800 pesos mensuales Además, la aportación de 1.125% de los trabajadores se dejó sin cambios, por lo que serán las empresas las que cargarán con casi todo el peso de incrementar estas pensiones.
“Al trasladarse la totalidad del ahorro del pensionado en el ramo de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, al patrón, hace que sea imposible su sostenibilidad, debido a que la parte patronal nunca tendrá la capacidad económica del Estado”, afirmó en su amparo la empresa Dados, Troqueles y Moldes.
La Segunda Sala, sin embargo, rechazó que se viole el principio de proporcionalidad tributaria.
“La violación al principio de proporcionalidad no puede entenderse a partir de la participación que hagan o no otros sujetos en las aportaciones o impuestos que se fijen, ya que este únicamente se refiere al ámbito específico de cada uno de los entes obligados a contribuir al gasto público”, afirma la sentencia.
Debe considerarse a la seguridad social como un bien social y no como una mercancía o un instrumento de política económica o financiera, y, por ende, debe estimarse que las aportaciones a dicho fin resultan en un factor importante para la inclusión y la cohesión social, así como la reducción de la pobreza”.
Segunda Sala de la SCJN.