Invalida la SCJN “modo honesto de vivir” para acceder a cargos
CIUDAD DE MÉXICO.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) eliminó ayer la posible descalificación de aspirantes a la Presidencia en 2024, y en general a cualquier cargo público, por acumular sanciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Tepjf).
Por siete votos contra cuatro, el Pleno de la Corte aprobó jurisprudencia obligatoria que aclara que el “modo honesto de vivir”, que el artículo 34 de la Constitución exige para ser ciudadano, no puede ser requisito para acceder a puestos públicos.
Con ello, la Corte echó abajo, para fines prácticos, el criterio que la Sala Superior del Tepjf impuso en junio de 2022, según el cual “la infracción reiterada y grave a las normas Constitucionales, con incidencia en la materia electoral, es causa suficiente para considerar la posible suspensión del modo honesto de vivir como requisito de elegibilidad” para puestos públicos.
Este criterio del Tepjf derivó de una sentencia en la que confirmó que 17 Gobernadores y la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, emanados de Morena, violaron la Constitución, por hacer propaganda a favor del Presidente Andrés Manuel López Obrador, durante la consulta de revocación de su mandato.
El Tepjf había fijado a todas las autoridades y tribunales electorales, locales y federales, ocho lineamientos para decretar la suspensión del modo honesto de vivir de un funcionario, y, por tanto, de su elegibilidad para elecciones posteriores, tema que no está regulado en ley.
La reincidencia de funcionarios ya registrados en el CASS era una de las causas principales para suspender el modo honesto de vivir, y por tanto, par ser declarado inelegible.
El Catálogo de Sujetos Sancionados (CASS) del Tepjf por infracciones electorales, ya incluye a buena parte del gabinete Presidencial, a la Jefa de Gobierno y a Gobernadores de todos los partidos, algunos con dos infracciones.