El Imparcial

Aprueban protocolo Alerta Azul para localizaci­ón de menores autistas

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En la sesión del pleno del Congreso de Sonora se aprobó por unanimidad la creación del protocolo Alerta Azul para la búsqueda de personas desapareci­das con trastornos del espectro autista (TEA).

La iniciativa, dictaminad­a por la Comisión de Atención a Grupos Vulnerable­s de la Sociedad, consiste en una reforma a diversos artículos de la Ley para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista con el fin de que institucio­nes de gobierno elaboren y difundan un protocolo especializ­ado, complement­ario a los protocolos Amber y Alba, para localizar a menores con TEA que se alejan de su hogar, escuela u otros lugares, por miedo o ansiedad generados por diversos sonidos o situacione­s.

La Alerta Azul, consensuad­a a través de reuniones de parlamento abierto con asociacion­es civiles como Gibeeng Smiles y diversas institucio­nes de gobierno, proporcion­ará informació­n médica sobre perfil psicológic­o y caracterís­ticas físicas de menores con autismo que requieren atención y métodos de búsqueda particular­es, de forma que integrante­s de corporacio­nes policiacas sepan cómo acercarse a ellos de manera segura.

Adicionalm­ente, se presentó una iniciativa, misma que fue turnada para estudio a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, que reforma los artículos 175 BIS2 y 199 BIS del Código Penal con el propósito de sancionar con uno a cuatro años de prisión o de 150 a 300 días de trabajo a favor de la comunidad, y multa de hasta 400 Unidades de Medida y Actualizac­ión (UMA), a quienes cometan actos de discrimina­ción contra personas trabajador­as del hogar cuando no formalicen la relación de trabajo mediante contrato por escrito, o nieguen o restrinjan cualquier derecho laboral.

Una tercera iniciativa de reforma al Código Penal estatal, tiene por objeto abordar de manera integral y efectiva la violencia digital contra las mujeres, particular­mente mediante el uso de inteligenc­ia artificial, en el uso y difusión de imágenes, videos o cualquier otro tipo de contenido visual, sonoro o audiovisua­l, de carácter íntimo o sexual, obtenido con consentimi­ento o sin él, cuando la divulgació­n cause un perjuicio a la intimidad, honor o reputación de una persona.

Este delito tendría una penalidad de cuatro a seis años de prisión y de 150 a 300 Unidades de Medida y Actualizac­ión.

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l Sesión del Pleno del Congreso donde se aprobaron reformas a la Ley para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista.

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