El Informador - Suplemento 1

TIPOS DE ÓRDENES DE PROTECCIÓN

De acuerdo con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las órdenes de protección se dividen en tres tipos según el grado de riesgo en el que se encuentre la mujer víctima:

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De emergencia

Deben ser otorgadas de forma inmediata. Se le prohíbe al probable responsabl­e acercarse al domicilio, lugar de trabajo, escuela u otro lugar que frecuente la víctima, sus hijas o hijos y sus padres; se apoya a la mujer para que regrese a su domicilio, una vez se asegure que no corre ningún peligro; se prohíbe al agresor intimidar o molestar a la mujer o a su familia y se garantiza protección por parte de elementos de seguridad pública.

Preventiva­s

En este tipo de medidas, se retienen y resguardan las armas de fuego o punzocorta­ntes del agresor, en caso de contar con ellas, aun cuando cuente con los permisos correspond­ientes; se hace un inventario de los bienes muebles e inmuebles de propiedad común; se autoriza a autoridade­s policiacas o a personas que auxilien el acceso al domicilio en común para tomar las pertenenci­as de la mujer y las de sus hijas e hijos.

De naturaleza civil y familiar

Al agresor se le suspenden temporalme­nte las visitas y convivenci­a con sus hijas e hijos. Se prohíbe enajenar o hipotecar bienes de su propiedad cuando se trate del domicilio conyugal y en cualquier caso cuando se trate de bienes de la sociedad conyugal. Se da a la mujer la posesión exclusiva de la casa que sirvió de domicilio.

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