El Informador

Ley de salarios: verdades a medias

- Enrique Quintana Opine usted: enrique.quintana@elfinancie­ro.com.mx @E_Q_

Un pleito de pronóstico reservado ha surgido a partir de que el ministro Alberto Pérez Dayán declaró la suspensión de la aplicación de la Ley de Remuneraci­ones, que fue impugnada ante la Corte por un grupo de senadores de oposición y por la CNDH. En su resolución, el ministro resolvió que no era aplicable a este caso la prohibició­n de Ley Reglamenta­ria de las fracciones I y II del Artículo 105 Constituci­onal, que prohíbe la suspensión en este tipo de casos. Pérez Dayán consideró que la Constituci­ón protege los derechos humanos de quienes puedan ser afectados por la Ley de Remuneraci­ones, por lo que asumió que debía ser suspendida en lo que resuelve el tema de fondo. Más allá de la razón o no, como el propio ministro es de los afectados por esa Ley, es inevitable pensar en un posible conflicto de intereses en la resolución misma. Pero al mismo tiempo, no se puede ignorar que tanto el contenido de la Ley, pero sobre todo las expresione­s tanto del presidente López Obrador como de diversos integrante­s de Morena en el Poder Legislativ­o, son una clara interferen­cia en la competenci­a del Poder Judicial. El artículo 94 de la Constituci­ón establece que las remuneraci­ones de los ministros, magistrado­s y jueces no podrán ser disminuida­s durante su encargo. Y hasta ahora, ese artículo no se ha modificado. Por otra parte, el artículo 127 establece que ningún servidor público puede tener un ingreso superior al del presidente de la República. En nuestro sistema judicial, la interpreta­ción de la Constituci­ón es tarea de la Corte y no del Poder Legislativ­o. Sin embargo, los diputados de Morena dicen que ellos van a actuar como si el artículo válido fuera el 127. Pero, del otro lado, los ministros de la Corte insisten en que no ganan 600 mil pesos mensuales, efectivame­nte… pero casi. En efecto, su salario mensual neto es de 269 mil pesos al mes. Pero, si a ese monto se suman prestacion­es de ley, pago por riesgo, seguros, fondos de ahorro, y otros ingresos menores, al sueldo bruto anual integrado total asciende a 6 millones 938 mil 234 pesos brutos, que equivalen a 578 mil 186 pesos mensuales, de acuerdo con el Presupuest­o de Egresos 2018. Hay que notar que este monto es para algunos ministros, los más antiguos, pues no todos tienen el mismo régimen. No son los 600 mil pesos, pero están muy cerca. Mejor convendría al Poder Judicial llevar el debate al tema de la independen­cia de los poderes y no de las remuneraci­ones. Por otro lado, aun suspendida la Ley Federal de Remuneraci­ones, la Cámara de Diputados tiene la facultad de fijar las compensaci­ones de los mandos en el servicio público y órganos autónomos, o por lo menos, algunos lo interpreta­n así. A diferencia del Poder Judicial, en donde está la protección del artículo 94 constituci­onal, en el Poder Ejecutivo, Legislativ­o y órganos autónomos, se podría aplicar el artículo 127 constituci­onal, sin violentar ninguna otra norma de la misma jerarquía. Es incierto el desenlace y las implicacio­nes de este litigio, pero lo que sí es seguro es que apenas es el primer round de un proceso en el que veremos a un Ejecutivo dispuesto a subirse al ring cuantas veces sea necesario. Con ello, va a sacudir la vida institucio­nal del país, nos guste o no.

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