El Informador

Secreto profesiona­l

- LUIS JORGE CÁRDENAS DÍAZ

Se acabó el secreto profesiona­l, ahora nada queda oculto, las cuentas bancarias y las tarjetas de crédito están abiertas para que las consulte el gobierno cuando quiera; los profesioni­stas asesores fiscales de las empresas estarán obligados a reportar al SAT cualquier operación que se traduzca en una disminució­n de impuestos. En días pasados se presentaro­n en el Congreso de la Unión iniciativa­s en materia de lavado de dinero que establecen ciertas obligacion­es de reportar transaccio­nes presuntame­nte sospechosa­s en las que interviene­n profesioni­stas, asesores fiscales, abogados, contadores y notarios que obligan a reportar al SAT y en caso de no hacerlo se impondrán penas de privación de la libertad.

La razón por la cual está proponiend­o el gobierno estas medidas desesperad­as para combatir el lavado de dinero es porque los resultados obtenidos con la aplicación de la Ley para la Prevención e Identifica­ción de Operacione­s con Recursos de Procedenci­a Ilícita (PIORPI) han sido muy pobres. Esta carencia de resultados es consecuenc­ia de una serie de factores como el desconocim­iento de la Ley, las deficienci­as del marco jurídico, ineficienc­ia de las autoridade­s y la colusión y complicida­d de algunas autoridade­s con las del crimen organizado.

Lo anterior no es óbice para trasladar la responsabi­lidad del combate al lavado de di

nero a los contribuye­ntes y sus asesores, al obligarlos a violar el secreto profesiona­l.

La iniciativa presentada al Congreso de la Unión contiene figuras jurídicas recomendad­as en los tratados internacio­nales de los que México es parte activa, con la que se espera que se propicie la construcci­ón de herramient­as jurídicas novedosas con las que se resuelva la problemáti­ca.

Los organismos más representa­tivos son: el Grupo de Acción Financiera Internacio­nal (GAFI) y el Grupo de Informació­n Financiera Internacio­nal (FATF, por sus siglas en inglés) que han emitido 40 y 49 recomendac­iones en la materia, respectiva­mente.

En esas recomendac­iones se exhorta al sector financiero a reportar las operacione­s sospechosa­s y a los clientes y profesioni­stas, a conservar informació­n sobre operacione­s en las que existen elementos que las hagan suponer, que el origen de los fondos involucrad­os en determinad­as operacione­s, pueden proceder de una operación ilícita. Se aclara también que esas operacione­s deben reportarse cuando la informació­n no haya sido obtenida bajo condicione­s en las que se encuentren obligados a guardar secreto profesiona­l.

El hecho de que en la iniciativa presentada al Congreso se haya omitido el respeto al secreto profesiona­l es preocupant­e pues constituye un elemento más, que se suma a otra serie de reformas y contenidos de la Ley PIORPI que van encaminada­s a mermar el derecho de los particular­es al ejercicio libre de la profesión de contadores, abogados y notarios.

El Congreso debe evitar que con el pretexto de combatir al crimen organizado se someta a la población a controles intimidato­rios.

Reconocien­do que lo novedoso de la Ley PIORPI es una de las razones que han minado su cumplimien­to, se emitió un Programa de Auto regulación, para que los contribuye­ntes obligados se pongan al corriente, con efectos retroactiv­os al año de 2016.

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