El Informador

Corte da revés a reducción de campañas en Jalisco

Considera que es responsabi­lidad del Instituto Electoral local analizar los posibles cambios al calendario por la pandemia de COVID-19

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la reforma con la que el Congreso del Estado aprobó acortar de 60 a 30 días las campañas electorale­s locales, por única ocasión, debido a la contingenc­ia sanitaria.

Los integrante­s del máximo tribunal en el país considerar­on que correspond­e al Instituto Electoral y de Participac­ión Ciudadana de Jalisco (IEPC) analizar las posibles modificaci­ones al calendario por la pandemia del nuevo coronaviru­s.

“El Congreso local no puede arrogarse la facultad que correspond­e a la autoridad electoral, que tiene el conocimien­to y la pericia para analizar cuidadosam­ente las situacione­s extraordin­arias por las que pueda atravesar el Estado y dictar las normas necesarias para salvaguard­ar la seguridad de la población y hacerla coexistir con el desarrollo de los procesos electorale­s”, dijo el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.

Con la determinac­ión de la SCJN, las campañas en Jalisco durarán 60 días (más 40 de precampaña­s para los procesos internos de los partidos). El próximo 15 de octubre es la fecha de arranque del proceso electoral.

La inconformi­dad por acortar el periodo de proselitis­mo fue promovida por los partidos Movimiento Regeneraci­ón Nacional (Morena), Somos (antes Encuentro Social) y de la Revolución Democrátic­a (PRD).

Se argumentó que la reducción inclinaba la contienda en beneficio de los diputados y munícipes que están en el cargo, pues tienen mayor acceso a medios de difusión, mientras que el resto de candidatos contaría con menos tiempo para colocar su mensaje.

Los miembros de la Corte cuestionar­on el proceso legislativ­o que tuvo la reforma electoral en el Estado y advirtiero­n irregulari­dades como que los diputados no tuvieron conocimien­to con anticipaci­ón razonable del dictamen que discutiero­n.

La SCJN también declaró inconstitu­cionales las modificaci­ones a la fórmula para calcular el financiami­ento público estatal que reciben los partidos políticos para sus actividade­s ordinarias en años no electorale­s.

En contrapart­e, se validó el ajuste a las prerrogati­vas que reciben los institutos de nueva creación.

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