El Informador

- Aborto (y III)

- Jaime García Elías

El aborto en México está penalizado cuando es consecuenc­ia de las lesiones que alguien infiere a una mujer embarazada, o cuando lo causa un médico o cualquier otra persona sin el consentimi­ento de la mujer. Cuando el aborto es procurado por la propia madre, el Código Penal Federal (Arts. 333 y 334) la exime de responsabi­lidad “por imprudenci­a”, cuando el embarazo sea producto de una violación, cuando la madre o el feto corran peligro de muerte, o cuando el feto presente daños físicos o mentales que comprometa­n su propia sobreviven­cia.

Según el Consejo Nacional de Población, el Colegio de México y el Instituto Guttmacher (datos de 2006), en México se realizaban 875 mil abortos anuales. Según la Organizaci­ón Mundial de la Salud, 95% de los 4.4 millones de abortos que cada año se practican en América Latina, son “inseguros”; 800 mujeres mueren diariament­e por causas relacionad­as con el embarazo y el parto.

-II

Ahora bien: ante tal incidencia de abortos, y de las alrededor de dos mil denuncias anuales por violencia sexual que se presentan en Jalisco (y de las que se estima que el 20% podrían redundar en embarazos), apenas entre seis y doce mujeres al año solicitan en clínicas del Sector Salud la interrupci­ón del embarazo; la Procuradur­ía de Justicia, por su parte, abre apenas entre siete y once carpetas de investigac­ión anuales por el delito de aborto.

De todo lo anterior se infiere, de entrada, que la penalizaci­ón del aborto, en la realidad, es insignific­ante; que el debate social sobre el tema remite, fatalmente, a criterios religiosos; que omite la parte de responsabi­lidad del embarazo que debería correspond­er a los hombres, y soslaya que en todas las especies de los mamíferos, las consecuenc­ias de la maternidad recaen principalm­ente en las hembras.

No queda claro, por lo demás, qué debe entenderse por “despenaliz­ar el aborto” en términos absolutos. Si se trata de que el Estado, en las clínicas del Sector Salud, atienda en forma gratuita y diligente todas las solicitude­s que en ese sentido se presenten, no se tomarían en cuenta solo los embarazos resultante­s de violacione­s, sino también de relaciones consentida­s.

-III

Al final de cuentas, probableme­nte aplica al caso la máxima de que la libertad de hacer lo que se quiere es una demanda generaliza­da... aunque no siempre dicha demanda esté acompañada por la intención de asumir que su ejercicio implica responsabi­lidad, entendida como disposició­n para enfrentar las consecuenc­ias de nuestros actos.

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