- Aborto (y III)
El aborto en México está penalizado cuando es consecuencia de las lesiones que alguien infiere a una mujer embarazada, o cuando lo causa un médico o cualquier otra persona sin el consentimiento de la mujer. Cuando el aborto es procurado por la propia madre, el Código Penal Federal (Arts. 333 y 334) la exime de responsabilidad “por imprudencia”, cuando el embarazo sea producto de una violación, cuando la madre o el feto corran peligro de muerte, o cuando el feto presente daños físicos o mentales que comprometan su propia sobrevivencia.
Según el Consejo Nacional de Población, el Colegio de México y el Instituto Guttmacher (datos de 2006), en México se realizaban 875 mil abortos anuales. Según la Organización Mundial de la Salud, 95% de los 4.4 millones de abortos que cada año se practican en América Latina, son “inseguros”; 800 mujeres mueren diariamente por causas relacionadas con el embarazo y el parto.
-II
Ahora bien: ante tal incidencia de abortos, y de las alrededor de dos mil denuncias anuales por violencia sexual que se presentan en Jalisco (y de las que se estima que el 20% podrían redundar en embarazos), apenas entre seis y doce mujeres al año solicitan en clínicas del Sector Salud la interrupción del embarazo; la Procuraduría de Justicia, por su parte, abre apenas entre siete y once carpetas de investigación anuales por el delito de aborto.
De todo lo anterior se infiere, de entrada, que la penalización del aborto, en la realidad, es insignificante; que el debate social sobre el tema remite, fatalmente, a criterios religiosos; que omite la parte de responsabilidad del embarazo que debería corresponder a los hombres, y soslaya que en todas las especies de los mamíferos, las consecuencias de la maternidad recaen principalmente en las hembras.
No queda claro, por lo demás, qué debe entenderse por “despenalizar el aborto” en términos absolutos. Si se trata de que el Estado, en las clínicas del Sector Salud, atienda en forma gratuita y diligente todas las solicitudes que en ese sentido se presenten, no se tomarían en cuenta solo los embarazos resultantes de violaciones, sino también de relaciones consentidas.
-III
Al final de cuentas, probablemente aplica al caso la máxima de que la libertad de hacer lo que se quiere es una demanda generalizada... aunque no siempre dicha demanda esté acompañada por la intención de asumir que su ejercicio implica responsabilidad, entendida como disposición para enfrentar las consecuencias de nuestros actos.