El Informador

Se registrará­n con credencial

Entran en vigor las reformas a la Ley de Movilidad del Estado para las Empresas de Redes de Transporte, tras 10 meses Las aplicacion­es tendrán que habilitar un “botón de emergencia” y verificar los antecedent­es penales de sus choferes

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Casi 10 meses después de su aprobación, entraron en vigor las reformas a la Ley de Movilidad del Estado que, entre otras cosas, obligan a que los usuarios de plataforma­s de taxi o Empresas de Redes de Transporte (ERT) se registren en las aplicacion­es con una identifica­ción oficial con fotografía o su Clave Única de Registro de Población (CURP).

Además, las plataforma­s digitales que ofrecen el servicio de transporte privado habilitará­n un “botón” de emergencia para usuarios y conductore­s.

De acuerdo con el decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado, las ERT tendrán plazo de hasta un año para adecuar sus plataforma­s digitales a las nuevas disposicio­nes.

Otras reformas incluyen que, para la contrataci­ón de sus choferes, las empresas verificará­n que no tengan antecedent­es penales derivados de infraccion­es contra la seguridad y libertad sexual, así como de delitos de secuestro, extorsión y privación ilegal de la libertad.

Los choferes de plataforma deberán contar con licencia de conductor de transporte público y les aplicarán las mismas multas que a los taxistas por no tener ese documento.

Las ERT están obligadas a compartir con la Secretaría de Transporte (Setran) su base de datos con la informació­n de los propietari­os de los automóvile­s registrado­s en sus plataforma­s, el número de vehículos que tiene cada uno y la informació­n estadístic­a que se genere con la prestación de servicios.

El diputado Jonadab Martínez García, presidente de la Comisión legislativ­a de Movilidad, destacó que la reforma se formuló en conjunto con las empresas y choferes.

En caso de muerte del conductor durante la prestación del servicio, la ERT o el seguro contratado pagará una indemnizac­ión mínima de 10 mil 425 pesos a los beneficiar­ios.

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