Las leyes
Cambio
El Artículo 621 de la Ley Federal del Trabajo establecía, hasta antes de su reforma del 1 de mayo de 2019, que a las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje les correspondía el conoci-conocimiento ento y la resolución de las desavenencias de carácter laboral que surgen entre trabajadores y patrones durante la relación laboral. Actualmente se estipula que, antes de acudir a los tribunales laborales, los trabajadores y patrones deberán asistir a la instancia conciliatoria correspondientes.
Solución
El Artículo 123 de la Constitución y el Artículo 604 de la Ley Federal del Trabajo estipulan que corresponde a los tribunales laborales del Poder Judicial de la Federación o de las Entidades federativas, el conocimiento y la resolución de los conflictos de trabajo que se susciten entre los trabajadores y los patrones, sólo entre aquellos o sólo entre éstos, derivado de las relaciones de trabajo o de hechos relacionados con éstas.
Competencia
En el orden local, la función conciliatoria estará a cargo de los centros de conciliación, especializados e imparciales, que se instituyan en las Entidades federativas. Hasta en tanto, el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral no inicie sus funciones registrales, las Juntas de Conciliación y Arbitraje, al igual que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, continuarán con las funciones registrales previstas en la Ley Federal del Trabajo vigente al momento de la entrada en vigor del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la legislación.