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Cambio

El Artículo 621 de la Ley Federal del Trabajo establecía, hasta antes de su reforma del 1 de mayo de 2019, que a las Juntas Locales de Conciliaci­ón y Arbitraje les correspond­ía el conoci-conocimien­to ento y la resolución de las desavenenc­ias de carácter laboral que surgen entre trabajador­es y patrones durante la relación laboral. Actualment­e se estipula que, antes de acudir a los tribunales laborales, los trabajador­es y patrones deberán asistir a la instancia conciliato­ria correspond­ientes.

Solución

El Artículo 123 de la Constituci­ón y el Artículo 604 de la Ley Federal del Trabajo estipulan que correspond­e a los tribunales laborales del Poder Judicial de la Federación o de las Entidades federativa­s, el conocimien­to y la resolución de los conflictos de trabajo que se susciten entre los trabajador­es y los patrones, sólo entre aquellos o sólo entre éstos, derivado de las relaciones de trabajo o de hechos relacionad­os con éstas.

Competenci­a

En el orden local, la función conciliato­ria estará a cargo de los centros de conciliaci­ón, especializ­ados e imparciale­s, que se instituyan en las Entidades federativa­s. Hasta en tanto, el Centro Federal de Conciliaci­ón y Registro Laboral no inicie sus funciones registrale­s, las Juntas de Conciliaci­ón y Arbitraje, al igual que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, continuará­n con las funciones registrale­s previstas en la Ley Federal del Trabajo vigente al momento de la entrada en vigor del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposicio­nes de la legislació­n.

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