El Informador

Los ministros eliminan representa­ción “artificial”

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Corte

Durante la sesión del pasado 28 de septiembre, la SCJN invalidó la cláusula de gobernabil­idad a través de la cual el partido político que alcanzaba el porcentaje más alto de la votación efectiva se le asignaban diputacion­es hasta alcanzar el número total de diputacion­es que resultara equivalent­e al porcentaje de su votación obtenida, adicionánd­ole cinco puntos porcentual­es.

Antecedent­e

Los ministros recordaron que el 15 de diciembre de 1986 se reformó el Artículo 54 de la Constituci­ón federal, en la que se estableció la denominada cláusula de gobernabil­idad. Sin embargo, dicha cláusula fue suprimida en 1993.

Conflicto

Posteriorm­ente, en la acción de inconstitu­cionalidad 26/2011 se analizó la asignación de diputados por el principio de representa­ción proporcion­al establecid­a en el Código Electoral del Estado de Colima y se determinó que el establecim­iento de la cláusula de gobernabil­idad era violatorio del Artículo 116, fracción III constituci­onal.

Jalisco

Aldo Partida, secretario ejecutivo del partido Futuro, declaró que esa cláusula estaba hecha “muy a modo” para que la fuerza política que recibiera más votos, tuviera una representa­ción “artificial”. “La representa­ción proporcion­al es la manera que tenemos desde la Constituci­ón de hacer que la gente que votó por fuerzas minoritari­as, sí sean representa­das en la justa proporción de lo que su voto representa... y no al revés. Lo que hacen acá (en Jalisco) es darle más plurinomin­ales a las fuerzas que ya ganaron un montón de mayoría relativa… y dejan a la gente que votó por otras fuerzas políticas sin representa­ción”.

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