Los ministros eliminan representación “artificial”
Corte
Durante la sesión del pasado 28 de septiembre, la SCJN invalidó la cláusula de gobernabilidad a través de la cual el partido político que alcanzaba el porcentaje más alto de la votación efectiva se le asignaban diputaciones hasta alcanzar el número total de diputaciones que resultara equivalente al porcentaje de su votación obtenida, adicionándole cinco puntos porcentuales.
Antecedente
Los ministros recordaron que el 15 de diciembre de 1986 se reformó el Artículo 54 de la Constitución federal, en la que se estableció la denominada cláusula de gobernabilidad. Sin embargo, dicha cláusula fue suprimida en 1993.
Conflicto
Posteriormente, en la acción de inconstitucionalidad 26/2011 se analizó la asignación de diputados por el principio de representación proporcional establecida en el Código Electoral del Estado de Colima y se determinó que el establecimiento de la cláusula de gobernabilidad era violatorio del Artículo 116, fracción III constitucional.
Jalisco
Aldo Partida, secretario ejecutivo del partido Futuro, declaró que esa cláusula estaba hecha “muy a modo” para que la fuerza política que recibiera más votos, tuviera una representación “artificial”. “La representación proporcional es la manera que tenemos desde la Constitución de hacer que la gente que votó por fuerzas minoritarias, sí sean representadas en la justa proporción de lo que su voto representa... y no al revés. Lo que hacen acá (en Jalisco) es darle más plurinominales a las fuerzas que ya ganaron un montón de mayoría relativa… y dejan a la gente que votó por otras fuerzas políticas sin representación”.