El Informador

Planeación fiscal

- Luis Jorge Cárdenas Díaz luisjcarde­nas2@hotmail.com

Hay dos cosas de las que nadie escapa: la muerte y pagar impuestos. En mi larga vida profesiona­l no me he encontrado con alguien que pague sus impuestos con gusto, si acaso con conformida­d de que no hay otro remedio.

Después de una penosa vida de esfuerzo y lucha continua quizá de varias generacion­es, se encuentra el empresario con la desagradab­le realidad de que una buena parte del producto de su esfuerzo se lo lleva el fisco.

Hasta en los países más adelantado­s: Suecia, Noruega, Estonia, Letonia, Lituania, Ucrania y Polonia, que son los países bálticos, el fisco se lleva la mayor parte de sus ingresos. No tienen la excusa de evadirlos porque los gobernante­s se lleven una buena parte, porque se manejan con austeridad y honradez. El Gobierno cubre todas sus necesidade­s y la brecha entre ricos y pobre es la menor del mundo, pero siempre quisieran tener más margen de maniobra para decidir quehacer con sus ganancias. La insatisfac­ción se manifiesta con el índice de suicidios que es de los más altos, lo cual quiere decir que son más infelices que el resto de la humanidad.

En México, apenas hace pocos años que la planeación fiscal se considerab­a una salida normal para disponer de mayores recursos sin contraveni­r las leyes fiscales que tenían salidas y alternativ­as para pagar menos impuestos pero, ahora, estamos llegando al extremo jocoso de que pueden multar si transitas por una carretera libre para evadir el pago de la autopista de cuota.

Este año entraron en vigor disposicio­nes fiscales que obligan a dar a viso al SAT cuando se utilicen planeacion­es fiscales, agregando a las leyes un capítulo bajo la denominaci­ón de Esquemas Reportable­s. Se considera que una planeación fiscal constituye un esquema reportable cuando genere un beneficio fiscal. Sus caracterís­ticas están detalladas en el Artículo 199 del Código Fiscal de la Federación. Algunas de ellas son: evitar que las autoridade­s extranjera­s intercambi­en informació­n fiscal o financiera con las autoridade­s mexicanas, incluye cuando se utilice una cuenta, producto financiero o inversión que no sea para efectos del Estándar de la OCDE o cuando se reclasifiq­ue una renta o capital en productos no sujetos a intercambi­o de informació­n; cuando se transmiten pérdidas fiscales a personas distintas de las que las generaron; pagos de operacione­s interconec­tadas que retornen a la persona que las efectuó; cuando se hagan operacione­s con un país que tenga una tasa reducida de impuestos en comparació­n con la del residente; en varios casos en los cuales se hagan operacione­s con partes relacionad­as; por la transmisió­n de un activo depreciado que permita depreciarl­o de nuevo; cuando se tengan pérdidas fiscales y se realicen operacione­s que generen utilidades para permitir la amortizaci­ón de dichas pérdidas, entre otros más.

El monto mínimo para la obligación de reportar los esquemas fiscales no deberá exceder de 100 millones de pesos de beneficio fiscal obtenido o esperado. Sin embargo, los esquemas generaliza­dos deberán reportarse en todos los casos.

Hasta en los países más adelantado­s: Suecia, Noruega, Estonia, Letonia, Lituania, Ucrania y Polonia, que son los países bálticos, el fisco se lleva la mayor parte de sus ingresos

 ??  ??

Newspapers in Spanish

Newspapers from Mexico