Hechos violan Convención de Viena y deterioran relaciones entre Estados
CIUDAD DE MÉXICO.- Las normas del Derecho Internacional reconocidas, establecidas y universalmente respetadas se han codificado en el marco de las Naciones Unidas. En este ámbito, la Convención de Viena de Relaciones Diplomáticas, recoge las normas esenciales que han regido las relaciones diplomáticas en el mundo durante más de 200 años. La Convención es considerada como la piedra angular de las relaciones diplomáticas y se ha denominado así, porque la Conferencia en la que fue aprobada se celebró en Viena, en el año de 1961, lográndose su firma el 18 de abril de ese mismo año.
El establecimiento de relaciones y misiones diplomáticas tiene lugar por consentimiento mutuo, sobre lo cual la Convención de Viena ofrece un marco normativo completo relativo respecto al tema, mantenimiento y terminación de las relaciones diplomáticas, justamente, basado en dicho consentimiento entre Estados soberanos.
Por ello, cuando un Estado se atreve a violar la Convención de Viena de Relaciones Diplomáticas, que establece inviolabilidad de las sedes diplomáticas, se da muestras de un fuerte deterioro de las relaciones entre los Estados acreditante y receptor, y a su vez, se crea el riesgo internacional de sentar un precedente gravísimo, contrario al interés intrínseco de “buena voluntad” de los países que la han suscrito.
Ante tal circunstancia, los Estados miembros también tienen un interés implícito en que se respeten los locales de todas las misiones diplomáticas en el extranjero, porque de lo contrario, consentirían que sus propias sedes diplomáticas estuvieran en riesgo de ser asaltadas, allanadas o invadidas. En este orden, el respeto mutuo es una regla básica de la convivencia internacional. Es una regla que permite que, incluso en los Estados con fuertes rivalidades o diferencias políticas, puedan contar con personal diplomático a quienes se les concede paso libre entre las partes del conflicto para negociar condiciones de tregua o acuerdos, para poner fin a las controversias, y que se establezcan, o en su caso restablezcan, las vías de comunicación, sin riesgo de coerción o de que corra riesgo su propia libertad, vida, o integridad personal.