Urdangarin irá a prisión
El TS condena a casi seis años al cuñado del Rey, que no podrá eludir la cárcel por el ‘caso Nóos’ Concluye que usó su posición en la Casa Real como «trampolín institucional»
El Tribunal Supremo ha condenado a Iñaki Urdangarin a cinco años y 10 meses de prisión, lo que deja al marido de la Infanta Cristina al borde del ingreso en prisión. La sentencia de la Sala de lo Penal del Alto Tribunal supone una leve rebaja de la condena que le impuso la Audiencia de Palma, que fue de seis años y tres meses. La Fiscalía recurrió esa sentencia pidiendo elevar la condena de Urdangarin hasta los 10 años de cárcel.
Ayer mismo la Sección Primera de la Audiencia Provincial convocó a Urdangarin, a su socio Diego Torres y al ex presidente balear Jaume Matas para hacerles entrega «de los correspondientes mandamientos de ingreso en prisión».
Urdangarin aún le quedaría la opción de presentar un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional y solicitar que se suspenda la ejecución de la condena mientras se resuelve. Sin embargo, el Constitucional tiene establecido que sólo acepta estudiar esas suspensiones cuando se trata de condenas inferiores a cinco años de prisión. También podría presentar una petición de indulto y reclamar a la Audiencia que aguardase al resultado, una opción aún más improbable que la primera.
La sentencia del Supremo considera «acreditado» que Urdangarin aprovechó «la situación de privilegio de que disfrutaba como consecuencia de su matrimonio con una hija de quien era entonces Jefe del Estado» para que el Gobierno balear contratara con él.
Esa circunstancia propició que Urdangarin recibiera el encargo, como él mismo había propuesto, de organizar dos Foros internacionales relacionados con el deporte (Illes Balears Forum de 2005 y 2006, por un total de dos millones de euros) y de montar una oficina para seguimiento del equipo ciclista de las islas (300.000 euros).
La rebaja de cinco meses en la condena responde a que el tribunal rechaza la comisión de una falsedad documental que sí detectó la Audiencia. Así pues, la condena definitiva corresponde a un delito continuado de prevaricación con malversación (dos años y tres meses) del que habría sido cooperador necesario, fraude a la Administración Pública (siete meses), tráfico de influencias (un año) y dos delitos fiscales (un año de cárcel por cada uno). El Alto Tribunal retoca al alza la cifra defraudada a Hacienda que debe reintegrar, que sube a 326.925 euros, si bien mantiene la multa de medio millón.
En cuanto al socio de Urdangarin, el tribunal le rebaja la condena de ocho años y medio a cinco años y ocho meses de cárcel por malversación, prevaricación y fraude a la Administración. La rebaja a Torres se debe a que se le absuelve de tráfico de influencias, blanqueo y falsedad.
La Sala de lo Penal ratifica el resto de pronunciamientos de la Audiencia, incluida la condena a tres años y ocho meses de cárcel al Jaume Matas. También los 15 meses al ex director general de Deportes de dicha comunidad José Luis Ballester; 15 meses al ex gerente de la Fundación Illesport Gonzalo Bernal; un año al ex gerente del Instituto Balear de Turismo Juan Carlos Alía; y un año de cárcel al ex asesor jurídico de dicho Instituto Miguel Àngel Bonet.
A estos cuatro últimos se les sustituye la pena de prisión por una multa al aplicarles la atenuante de colaboración y reparación del daño. Sobre la manera en la que Urdangarin obtuvo los contratos públicos, el Supremo considera probado que «a través de su amistad con el coacusado, Director de deportes, y la situación de privilegio de que disfrutaba como consecuencia de su matrimonio con una hija de quien era entonces Jefe del Estado consiguió mover la voluntad tanto de José Luis Ballester como de Jaume Matas para obtener la contratación con la Asociación Instituto Nóos y celebrar la cumbre de 2005 y, singularmente, para que se llevase a cabo orillando toda concurrencia, y los condicionantes que podrían derivarse de una tramitación ajustada a la legalidad».
«Es de destacar», añade, «que el logro del influjo ejercido desde el trampolín de su privilegiada posición no se limita a la contratación, sino también y particularmente a la exclusión de toda concurrencia posible obviando las condiciones, presupuestos y proyectos que otras empresas podían ofrecer mejorando las fijadas casi unilateralmente por el recurrente y su socio».
«Más aún, el desarrollo posterior de la secuencia con la voluntariosa, y disciplinada actitud de acatamiento a todas las propuestas de los recurrentes por parte del Presidente y su desarrollo, aceptando precios, imponiendo decisiones y sin reparar en obstáculos burocráticos o rémoras de reglas administrativas, pone bien a las claras de manifiesto que se produjo ese sutil pero patente y efectivo sometimiento ante la posición del proponente, actitud que buscó y provocó deliberadamente amparado en su notoria condición, combinada y reforzada por su amistad con José Luis Ballester», agrega la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Antonio del Moral.
El Supremo desestima el recurso de la Fiscalía, que pedía endurecer la sentencia. El Alto Tribunal recuerda que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal Constitucional indican que no es posible revisar en contra del reo la valoración probatoria realizada por el tribunal que celebró el juicio.
Tampoco está de acuerdo el Tribunal presidido por Manuel Marchena en que la cantidad malversada implique automáticamente que haya habido un especial perjuicio público, que era el argumento de la Fiscalía para elevar la condena por malversación.
La sentencia ratifica la absolución de la llamada rama valenciana de Nóos por la organización de los Valencia Summit. El escrito con el que la Fiscalía llegó a juicio relataba actividades supuestamente delictivas en baleares, Valencia y Madrid. Finalmente, sólo ha sido condenado por parte del primer bloque. En cuanto a la petición de cárcel fue de 19 años, que al final se han quedado en algo menos de seis.