Los indicios de delito que cercan a Iglesias por triplicado
El juez lamenta que se le obligara a parar, pero afirma que hay material suficiente
Casi la mitad de la Exposición Razonada remitida al Tribunal Supremo está dedicada a exponer los indicios por los que el juez Manuel García Castellón propone investigar a Pablo Iglesias por tres delitos.
▶ DENUNCIA FALSA. El delito de acusación o denuncia falsa castiga a los que «con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, imputaren a alguna persona hechos que, de ser ciertos, constituirían infracción penal, si esta imputación se hiciera ante funcionario judicial». Conlleva penas que van desde la multa hasta los dos años de prisión, dependiendo de la gravedad del delito falsamente imputado. También detecta el juez una simulación de delito, que supone multa para quien «simulare ser responsable o víctima de una infracción penal».
Hay varios indicios en los que se apoya el juez para sostener que Iglesias se presentó como víctima sabiendo que no lo era, que quiso acusar a quien no lo merecía y que mintió en el juzgado. El principal, la declaración del ex coordinador legal de Podemos José Manuel Calvente. «La exposición realizada en sede judicial por el Sr. Calvente, describiendo cómo se orquestó y desarrolló el ardid es tan minuciosa que exigiría una transcripción completa de la misma», dice el juez en referencia a las tres horas en la que Calvente relató el «un montaje» supuestamente ordenado por iglesias para sacar rédito político.
Un segundo indicio lo conforma lo que el juez denomina la «base documental», en referencia a los escritos que el equipo legal de Podemos presentó en un juzgado de Alcorcón y luego en al Audiencia Provincial para intentar que el caso del hurto del móvil se extendiera a la difusión de datos privados. Una «versión exagerada» de eso mismo es la que puso en marcha Podemos en la Audiencia Nacional.
Entre los escritos presentados en el juzgado dentro de la estrategia descrita por el juez se incluyó la petición de incluir a periodistas de Okdiario como responsables del delito de revelación de secretos, sabiendo -según el juez– que eso no era cierto.
El magistrado también introduce en este apartado el posible delito de falso testimonio, indicando que Iglesias sabía que lo que se había publicado en prensa provenía del entorno de Podemos y no del comisario José Manuel Villarejo. «Pese a ello, faltó a la verdad en su declaración en sede judicial, construyendo un relato en el que él aparecía como víctima de una persecución política».
▶ DESCUBRIMIENTO Y REVELACIÓN DE SECRETOS. «Podríamos apreciar un acceso no consentido a datos de carácter personal por parte del Sr. Iglesias, además de un apoderamiento de los archivos aprehendiendo el dispositivo en el que se almacenaba la información (la mini tarjeta SD), de carácter íntimo y personal de Dina Bousselham», señala el juez tras repasar la jurisprudencia sobre el delito de descubrimiento y revelación de secretos. Este delito conlleva pena de prisión de uno a cuatro años, si bien con la agravante de género el mínimo pasaría a ser de dos años y medio.
Lo que respalda este delito es, fundamentalmente, lo que el propio Iglesias declaró ante el juez y que se extractan ampliamente en la Exposición Razonada. Cruzado esa declaración con la de Bousselham y con algunas fechas objetivas, se evidencia según el juez que recibió la tarjeta en enero de 2016 y que no la entregó, como mínimo, hasta seis meses después. Y reconoce que accedió a los archivos personales que eran propiedad de su asesora. «Además de lo anterior, que obra en la causa, el Sr. Iglesias ha reconocido públicamente y en dos entrevistas que vio el contenido de la tarjeta, y que se la quedó durante un tiempo», concluye.
▶ DAÑOS INFORMÁTICOS. El juez sostiene que Iglesias dañó la tarjeta de memoria del móvil de Bousselham, presumiblemente para evitar nuevas filtraciones que le perjudicaran. Eso podría encuadrarse en dos delitos muy similares. Uno castiga a quien «borrase, dañase, deteriorase [...] o hiciere inaccesibles datos informáticos» ajenos. El otro –menos probable– se refiere a la «inutilización» de un sistema informático.
El juez lamenta que la Sala de lo Penal le haya impedido seguir investigando. «Esto no impide, sin embargo, que se pueda sostener [...] que existen elementos de cargos suficientes para poder atribuir al Sr. Iglesias por los daños sufridos por la micro tarjeta SD».
García Castellón excplica que su propuesta de imputación es «una inferencia» de ciertos datos, provenientes también de las declaraciones ante el juez: que Iglesias recibió la tarjeta de su asesora «en buen estado», que la conservó durante un tiempo, que no consta que la compartiera con nadie, y que cuando se la devuelve a Bousselham, «no funciona».
«En el momento en que se la da Pablo, la pone en el ordenador ve que no funciona», declaró Bousselham en el juzgado y subraya ahora el juez en su escrito al Supremo. Prueba de que eso fue así, añade García Castellón, es que su pareja envió la tarjeta a una empresa de recuperación de datos, sin éxito. De hecho, este intento de la empresa provocó nuevos daños que impiden aclarar los que inicialmente habría provocado Iglesias.
«La única explicación posible, a partir de los indicios recabados, para entender la inoperatividad de la tarjeta, es que los daños se causaran mientras estaba en poder del Sr. Iglesias», culmina el magistrado. Los dos posibles delitos que contempla el instructor conllevan penas que van desde los seis meses a los tres años de prisión.