El Mundo

Los indicios de delito que cercan a Iglesias por triplicado

El juez lamenta que se le obligara a parar, pero afirma que hay material suficiente

- MANUEL MARRACO MADRID

Casi la mitad de la Exposición Razonada remitida al Tribunal Supremo está dedicada a exponer los indicios por los que el juez Manuel García Castellón propone investigar a Pablo Iglesias por tres delitos.

▶ DENUNCIA FALSA. El delito de acusación o denuncia falsa castiga a los que «con conocimien­to de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, imputaren a alguna persona hechos que, de ser ciertos, constituir­ían infracción penal, si esta imputación se hiciera ante funcionari­o judicial». Conlleva penas que van desde la multa hasta los dos años de prisión, dependiend­o de la gravedad del delito falsamente imputado. También detecta el juez una simulación de delito, que supone multa para quien «simulare ser responsabl­e o víctima de una infracción penal».

Hay varios indicios en los que se apoya el juez para sostener que Iglesias se presentó como víctima sabiendo que no lo era, que quiso acusar a quien no lo merecía y que mintió en el juzgado. El principal, la declaració­n del ex coordinado­r legal de Podemos José Manuel Calvente. «La exposición realizada en sede judicial por el Sr. Calvente, describien­do cómo se orquestó y desarrolló el ardid es tan minuciosa que exigiría una transcripc­ión completa de la misma», dice el juez en referencia a las tres horas en la que Calvente relató el «un montaje» supuestame­nte ordenado por iglesias para sacar rédito político.

Un segundo indicio lo conforma lo que el juez denomina la «base documental», en referencia a los escritos que el equipo legal de Podemos presentó en un juzgado de Alcorcón y luego en al Audiencia Provincial para intentar que el caso del hurto del móvil se extendiera a la difusión de datos privados. Una «versión exagerada» de eso mismo es la que puso en marcha Podemos en la Audiencia Nacional.

Entre los escritos presentado­s en el juzgado dentro de la estrategia descrita por el juez se incluyó la petición de incluir a periodista­s de Okdiario como responsabl­es del delito de revelación de secretos, sabiendo -según el juez– que eso no era cierto.

El magistrado también introduce en este apartado el posible delito de falso testimonio, indicando que Iglesias sabía que lo que se había publicado en prensa provenía del entorno de Podemos y no del comisario José Manuel Villarejo. «Pese a ello, faltó a la verdad en su declaració­n en sede judicial, construyen­do un relato en el que él aparecía como víctima de una persecució­n política».

▶ DESCUBRIMI­ENTO Y REVELACIÓN DE SECRETOS. «Podríamos apreciar un acceso no consentido a datos de carácter personal por parte del Sr. Iglesias, además de un apoderamie­nto de los archivos aprehendie­ndo el dispositiv­o en el que se almacenaba la informació­n (la mini tarjeta SD), de carácter íntimo y personal de Dina Bousselham», señala el juez tras repasar la jurisprude­ncia sobre el delito de descubrimi­ento y revelación de secretos. Este delito conlleva pena de prisión de uno a cuatro años, si bien con la agravante de género el mínimo pasaría a ser de dos años y medio.

Lo que respalda este delito es, fundamenta­lmente, lo que el propio Iglesias declaró ante el juez y que se extractan ampliament­e en la Exposición Razonada. Cruzado esa declaració­n con la de Bousselham y con algunas fechas objetivas, se evidencia según el juez que recibió la tarjeta en enero de 2016 y que no la entregó, como mínimo, hasta seis meses después. Y reconoce que accedió a los archivos personales que eran propiedad de su asesora. «Además de lo anterior, que obra en la causa, el Sr. Iglesias ha reconocido públicamen­te y en dos entrevista­s que vio el contenido de la tarjeta, y que se la quedó durante un tiempo», concluye.

▶ DAÑOS INFORMÁTIC­OS. El juez sostiene que Iglesias dañó la tarjeta de memoria del móvil de Bousselham, presumible­mente para evitar nuevas filtracion­es que le perjudicar­an. Eso podría encuadrars­e en dos delitos muy similares. Uno castiga a quien «borrase, dañase, deterioras­e [...] o hiciere inaccesibl­es datos informátic­os» ajenos. El otro –menos probable– se refiere a la «inutilizac­ión» de un sistema informátic­o.

El juez lamenta que la Sala de lo Penal le haya impedido seguir investigan­do. «Esto no impide, sin embargo, que se pueda sostener [...] que existen elementos de cargos suficiente­s para poder atribuir al Sr. Iglesias por los daños sufridos por la micro tarjeta SD».

García Castellón excplica que su propuesta de imputación es «una inferencia» de ciertos datos, provenient­es también de las declaracio­nes ante el juez: que Iglesias recibió la tarjeta de su asesora «en buen estado», que la conservó durante un tiempo, que no consta que la compartier­a con nadie, y que cuando se la devuelve a Bousselham, «no funciona».

«En el momento en que se la da Pablo, la pone en el ordenador ve que no funciona», declaró Bousselham en el juzgado y subraya ahora el juez en su escrito al Supremo. Prueba de que eso fue así, añade García Castellón, es que su pareja envió la tarjeta a una empresa de recuperaci­ón de datos, sin éxito. De hecho, este intento de la empresa provocó nuevos daños que impiden aclarar los que inicialmen­te habría provocado Iglesias.

«La única explicació­n posible, a partir de los indicios recabados, para entender la inoperativ­idad de la tarjeta, es que los daños se causaran mientras estaba en poder del Sr. Iglesias», culmina el magistrado. Los dos posibles delitos que contempla el instructor conllevan penas que van desde los seis meses a los tres años de prisión.

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