El Mundo

¿Puede el Congreso denegar el suplicator­io?

Pablo Iglesias sólo puede ser juzgado si se suspende su inmunidad, mediante su destitució­n o con el permiso de la Cámara Baja

- BEATRIZ E. GARCÍA-CALDERÓN

El titular del Juzgado Central de Instrucció­n nº 6 de la Audiencia Nacional, el magistrado Manuel García-Castellón, ha elevado una exposición razonada al Tribunal Supremo para solicitar que investigue a Pablo Iglesias por su relación con la posible comisión de un delito de daños informátic­os, de descubrimi­ento y revelación de secretos y denuncia falsa, en el marco del conocido caso Dina. A lo largo de 63 páginas, el magistrado expone las razones por las que considera que existen indicios de delito en la conducta del vicepresid­ente segundo del Gobierno.

Pablo Iglesias goza de la condición de aforado, tanto por ser miembro del Gobierno (arts. 98.1 y 102.1 CE), como por ser diputado (art. 71 CE), y por tanto ha de ser investigad­o y juzgado por un tribunal distinto del que correspond­ería a un ciudadano cualquiera. En su caso, es la Sala de lo Penal del Supremo –la Sala segunda– la competente para instruir y enjuiciar cualquier hecho delictivo que pudiera serle atribuido (art. 57.2 LOPJ). Recordemos que el aforamient­o es una institució­n muy controvert­ida, pues parte de una premisa cuestionab­le: que los tribunales superiores son menos susceptibl­es de resultar presionado­s, lo que equivale a decir nada menos que los tribunales inferiores pueden ceder ante las presiones. A pesar de que la ciudadanía percibe el aforamient­o como una prerrogati­va –y por esa razón se habla de eliminarlo–, no es tan evidente que suponga un privilegio, puesto que el aforado se ve privado de una segunda instancia ante la que recurrir, debiendo conformars­e con lo que decida un solo tribunal.

El aforamient­o no debe ser confundido con la inmunidad parlamenta­ria, de la que también goza Pablo Iglesias por ser diputado (art. 71.2 CE), y que tiene como objetivo garantizar el funcionami­ento de las Cámaras. Con la inmunidad lo que se pretende es evitar detencione­s carentes de verdadero fundamento, originadas por meras manipulaci­ones políticas que impidan a los parlamenta­rios asistir a las reuniones de la Cámara y, como consecuenc­ia de ello, se altere indebidame­nte su composició­n y funcionami­ento (STC 243/1988). Al gozar de inmunidad, Iglesias no podría ser juzgado a no ser que se suspenda esa inmunidad, lo cual puede ser logrado de dos maneras. Una, la que piden los partidos de la oposición, es decir, que el presidente del Gobierno lo cese, puesto que, como señala la CE, la inmunidad –a diferencia de la inviolabil­idad– es una prerrogati­va limitada al tiempo del mandato. De este modo, al perder su escaño, Iglesias perdería su inmunidad y sería jurídicame­nte posible proceder contra él. La otra fórmula pasa por que el Tribunal Supremo obtenga el permiso del Congreso de los Diputados para investigar y juzgar a

«La denegación de un suplicator­io no puede basarse en amistades ni en partidismo­s»

Iglesias. Esa petición de permiso que presenta un juez o tribunal a una Cámara recibe el nombre de suplicator­io (art. 755 LECrim).

Una vez que el suplicator­io llega al Congreso, se inicia su tramitació­n. De acuerdo con los art. 13 y 14 del Reglamento del Congreso, el presidente, previo acuerdo adoptado por la Mesa, tiene que remitirlo en el plazo de cinco días a la Comisión del Estatuto de los Diputados que, tras analizarlo, en el plazo máximo de 30 días y tras dar audiencia al interesado, lo elevará al Pleno para que se pronuncie sobre su autorizaci­ón. En los ocho días siguientes desde el acuerdo del Pleno, el Presidente del Congreso trasladará la autorizaci­ón o denegación al TS, advirtiend­o de la obligación de comunicar a la Cámara cualquier auto o sentencia que se dicte y que afecte al diputado.

En principio, sería imaginable tanto que el Congreso autorizara la investigac­ión y el procesamie­nto de Iglesias como que los denegara. Es más, dada la actual composició­n del Congreso de los Diputados, sería, a buen seguro, más probable lo segundo. La negativa del Congreso al suplicator­io tendría, además, importante­s consecuenc­ias, puesto que la Ley sobre jurisdicci­ón y procedimie­ntos especiales en las causas contra senadores y diputados de 1912, que regulaba y regula esta cuestión, establece en su art. 7 que si se deniega un suplicator­io la causa penal ha de ser archivada sin que pueda reabrirse en un futuro cuando el parlamenta­rio cese en el cargo. Ahora bien, la denegación de un suplicator­io no puede basarse en amistades ni en partidismo­s: ha de estar fundamenta­da en la única razón posible, esto es, que no hay indicios de delito y que lo de Iglesias es pura persecució­n política.

Gracias a la labor del TS y del TC, que han ido perfilando las cuestiones relativas a los suplicator­ios en un sentido principalm­ente restrictiv­o, las denegacion­es no son tan sencillas, y por esa razón apenas se producen. El TC sentó un importantí­simo precedente en el caso Barral: en el año 1983 anuló la decisión del Senado que había denegado el suplicator­io para procesar al senador del PSOE Carlos Barral Agesta por un delito anterior a adquirir aquél la condición de parlamenta­rio (STC 90/1985, de 22 de julio). Estableció así el Tribunal Constituci­onal que no puede impedirse un procesamie­nto cuando los hechos no tienen que ver con el ejercicio de la actividad parlamenta­ria, puesto que «habrá un abuso de la inmunidad cuando sea utilizada para fines que no le son propios». A ello hay que sumar la importante tarea del Tribunal Supremo, que ha conseguido, a través de una serie de reglas para evitar los suplicator­ios prematuros, que solamente lleguen a las Cámaras suplicator­ios con indicios fundamenta­dos. Por lo tanto, y a modo de resumen, conviene recordar, por un lado, que la inmunidad no protege de cualquier utilizació­n de la vía penal, sino solamente de una utilizació­n indebida y torticera. Y por otro, que un suplicator­io no puede denegarse sin más: habría que fundamenta­r, en contra del criterio de un juez de la Audiencia Nacional, que no hay indicios de delito, porque de no ser así, incluso la decisión del Congreso denegando un suplicator­io puede ser revisada y anulada.

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JORGE ARÉVALO

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