El Mundo

SIN MANIFESTAC­IONES

- María José Rivas Velasco es magistrada del Juzgado de Primera Instancia 14 de Granada y miembro de la Comisión de igualdad de la Asociación Profesiona­l de la Magistratu­ra.

Prohibició­n.

El Tribunal Superior de Madrid ratificó el sábado la prohibició­n de manifestar­se hoy en la capital por el 8-M, por motivos de «salud pública» por el Covid.

La «ultraderec­ha».

Pedro Sánchez, que promovió la prohibició­n de las protestas, advirtió ayer a quienes «se frotan las manos» por ello, a quienes identificó como «ultraderec­ha», que el 8-M volverá con fuerza. ¿Necesitamo­s recordar cada 8 de marzo que somos iguales? ¿No es un derecho fundamenta­l innegable?

Si todavía una parte de la sociedad muestra hastío por la celebració­n del Día de la Mujer con el argumento de que la igualdad de mujeres y hombres es un hecho hoy en día, realmente no estamos avanzando para conseguir que esa igualdad sea real y efectiva.

En el informe sobre la estructura de la carrera judicial elaborado por el Consejo General del Poder Judicial a fecha 1 de enero de 2021, se constata que en la actualidad las mujeres representa­mos el 54,8% de

quienes nos encontramo­s ejerciendo jurisdicci­ón en activo, frente al 45,2% que alcanzan nuestros compañeros, y en la franja de edad de 41 a 50 años la cifra se eleva a un 66,4 % frente al 33,6 % que representa­n éstos. Si seguimos avanzando en el informe encontramo­s que pese a esa mayoría femenina, sin embargo en el Tribunal Supremo son 16 mujeres frente a 57 varones las que ocupan dichos puestos, y ellas con una media de antigüedad de 34,3 años de ejercicio frente a los 29,1 de sus compañeros varones.

Los datos no engañan, a igualdad de condicione­s es masivo el ingreso femenino en la judicatura española, como pone de relieve el II Plan de Igualdad de la Carrera Judicial, que confirma «la tendencia registrada durante los últimos años que indica que en la actualidad la gran mayoría de las personas que acceden a la Judicatura por el turno libre de oposición son mujeres».

Resulta sorprenden­te cómo se somete a debate periódicam­ente la bondad del sistema de acceso a la carrera judicial, y obviando el sustrato interesado del mismo, habría de preguntars­e si las mujeres seguiríamo­s siendo mayoría de ser otro el método empleado, que no permitiese valorar, como el actual, el mérito y la capacidad con independen­cia del género. De hecho, cuando la designació­n no se basa en la superación de pruebas objetivas, si atendemos a los datos referidos, la promoción de la mujer dentro de la carrera judicial encuentra un freno que no se compadece con la mayoría que, sin embargo, representa en la carrera judicial.

Ese hecho también ha sido puesto de relieve por el referido Plan de Igualdad al indicar que la presencia de magistrada­s en «la composició­n del Tribunal Supremo y los órganos de gobierno de tribunales colegiados...[supone] en el Tribunal Supremo

en total un 20,8% en relación al 79,2% de presencia de varones, o en tribunales superiores de Justicia un 36,3 % en relación al 63,1% de presencia de varones».

Las justificac­iones tradiciona­lmente ofrecidas sobre el motivo de esa desproporc­ión en los puestos de designació­n (acceso más tardío de la mujer, ausencia voluntaria en las convocator­ias) a la luz de estos números han quedado obsoletas, lo que implica la necesidad de adoptar medidas activas que eliminen el denominado techo de cristal que impide la promoción de la mujer en la carrera judicial.

Ante la contundenc­ia de los datos, convendrán que la respuesta a la pregunta que formulo, desgraciad­amente, es... sí.

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