Anulan un despido por pedir cobrar las extra
El Supremo considera que no hubo causa objetiva
El Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha aplicado la garantía de indemnidad y ha declarado nulo el despido de un trabajador con un contrato temporal, que fue despedido el día después de que manifestara su disconformidad con la falta de pago del exceso de jornada.
El alto tribunal afirma que la empresa alegó como causa del despido disciplinario una disminución del rendimiento que no se acreditó, y añade que el despido, inmediatamente después de la reclamación, imposibilitó que el trabajador efectuara ninguna reclamación.
La sentencia, que se dio a conocer el pasado 16 de noviembre pero que se publicó ayer de manera íntegra, atiende la demanda de un trabajador de la empresa vallisoletana Miva 2011, en la que contaba con un contrato eventual de tres meses (del 25 de mayo de 2020 al 24 de agosto de 2020) a tiempo completo y una jornada laboral de 40 horas semanales, en horario de 8.00 horas a 16.00 horas, de lunes a viernes. En cambio, el empleado, a petición del empresario, acudía al centro de trabajo a la 7:30 horas de la mañana (media hora antes de su horario laboral), a fin de ser trasladado a la obra en la que venían trabajando, sin percibir horas extraordinarias.
Por ello, el día 26 de junio de 2020 envió al empresario por WhatsApp la relación de horas extraordinarias para percibir una compensación económica por ella y el día 29 de junio expresó su desacuerdo en relación a que no se figurara y abonara el exceso de jornada, recibiendo al día siguiente, 30 de junio de 2020, la carta de despido.
El Supremo entiende que el despido, justo al día siguiente de la reclamación efectuada por el trabajador, no responde a una causa real, ya que no se aporta indicio alguno. Además, añade que se trataba de un contrato de trabajo de tres meses y cuando el empleado expresó su reclamación, fue inmediatamente despedido sin esperar a que transcurriera el «breve plazo» que quedaba hasta su fin.