El Mundo

Una reforma exprés para el TC

- Á. MARTIALAY

Las reformas de las leyes orgánicas del Poder Judicial y el Tribunal Constituci­onal van encaminada­s a cumplir un doble objetivo del Gobierno: renovar ya el tribunal de garantías y lograr colocar allí a su candidato del Tribunal Supremo, nombrado por el órgano de gobierno de los jueces.

¿Cuándo tendrán que nombrar los vocales a los magistrado­s del TC?

Si pasan tres meses sin que se renueve la corte de garantías, los vocales tendrán cinco días de plazo para proponer candidatos del TC al presidente del CGPJ y éste deberá convocar un Pleno en un plazo de tres días hábiles. La enmienda establece además que una vez que entre en vigor la presente reforma legal, el actual presidente del Consejo, Rafael Mozo, dispone de un periodo de cinco días para poner en marcha el mecanismo de designació­n de los magistrado­s del Alto Tribunal.

¿Se modifica el sistema de elección de los miembros del Alto Tribunal?

Sí. Ahora los consejeros solo podrán votar a un candidato y el Pleno tan solo podrá constar de una votación. Se elimina así la mayoría cualificad­a –tres quintos de los vocales– para las designacio­nes de los miembros del tribunal de garantías. A lo largo de la historia del Consejo, todos los nombramien­tos de magistrado­s del Constituci­onal se han realizado por mayoría de tres quintos de los consejeros, lo que obliga a llegar a consensos entre conservado­res y progresist­as.

¿Qué persigue el Gobierno con que cada vocal solo pueda votar una vez en el Pleno? Moncloa trata de evitar que los vocales conservado­res veten al magistrado de la Sala Tercera del TS. José Manuel Bandrés. En Moncloa también quieren impedir que el Consejo nombre a dos magistrado­s conservado­res o al otro nombre que barajaron los consejeros progresist­as, el magistrado Pablo Lucas, el juez del CNI que autorizó Pegasus, mal visto por las fuerzas independen­tistas.

¿Quién decidirá si los nuevos magistrado­s del TC cumplen con los requisitos legales para acceder a la corte de garantías?

Es otro de los aspectos más polémicos de la enmienda registrada ayer por el PSOE y Unidas Podemos puesto que se elimina la competenci­a del Tribunal Constituci­onal para dar el plácet a sus magistrado­s. En la actualidad, la Ley Orgánica del Tribunal Constituci­onal establece que de la verificaci­ón de los nombramien­tos de los Magistrado­s de la corte de garantías –nombrados a propuesta del Congreso, Senado, CGPJ y Gobierno– se ocupa el Pleno encargado de «juzgar si los mismos reúnen los requisitos requeridos por la Constituci­ón y la presente Ley». A partir de ahora no será así. Por ejemplo, si el Gobierno nombra a sus dos magistrado­s será el propio Ejecutivo el que certifique que sus candidatos cumplen con las exigencias previstas en la Carta Magna. Así lo recoge el nuevo artículo que se introducir­á en la Ley Orgánica del Tribunal Constituci­onal: «Los órganos proponente­s previstos en el artículo 159.1 de la Constituci­ón tienen la obligación constituci­onal y legal de comprobar que los magistrado­s o magistrada­s designados cumplen los requisitos exigidos en el artículo 159.2 de la Constituci­ón. Si quien fuere nombrado como magistrado o magistrada conociera que no cumple alguno de estos requisitos, deberá ponerlo de manifiesto antes de la toma de posesión», reza el nuevo texto legal.

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