Una reforma exprés para el TC
Las reformas de las leyes orgánicas del Poder Judicial y el Tribunal Constitucional van encaminadas a cumplir un doble objetivo del Gobierno: renovar ya el tribunal de garantías y lograr colocar allí a su candidato del Tribunal Supremo, nombrado por el órgano de gobierno de los jueces.
¿Cuándo tendrán que nombrar los vocales a los magistrados del TC?
Si pasan tres meses sin que se renueve la corte de garantías, los vocales tendrán cinco días de plazo para proponer candidatos del TC al presidente del CGPJ y éste deberá convocar un Pleno en un plazo de tres días hábiles. La enmienda establece además que una vez que entre en vigor la presente reforma legal, el actual presidente del Consejo, Rafael Mozo, dispone de un periodo de cinco días para poner en marcha el mecanismo de designación de los magistrados del Alto Tribunal.
¿Se modifica el sistema de elección de los miembros del Alto Tribunal?
Sí. Ahora los consejeros solo podrán votar a un candidato y el Pleno tan solo podrá constar de una votación. Se elimina así la mayoría cualificada –tres quintos de los vocales– para las designaciones de los miembros del tribunal de garantías. A lo largo de la historia del Consejo, todos los nombramientos de magistrados del Constitucional se han realizado por mayoría de tres quintos de los consejeros, lo que obliga a llegar a consensos entre conservadores y progresistas.
¿Qué persigue el Gobierno con que cada vocal solo pueda votar una vez en el Pleno? Moncloa trata de evitar que los vocales conservadores veten al magistrado de la Sala Tercera del TS. José Manuel Bandrés. En Moncloa también quieren impedir que el Consejo nombre a dos magistrados conservadores o al otro nombre que barajaron los consejeros progresistas, el magistrado Pablo Lucas, el juez del CNI que autorizó Pegasus, mal visto por las fuerzas independentistas.
¿Quién decidirá si los nuevos magistrados del TC cumplen con los requisitos legales para acceder a la corte de garantías?
Es otro de los aspectos más polémicos de la enmienda registrada ayer por el PSOE y Unidas Podemos puesto que se elimina la competencia del Tribunal Constitucional para dar el plácet a sus magistrados. En la actualidad, la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional establece que de la verificación de los nombramientos de los Magistrados de la corte de garantías –nombrados a propuesta del Congreso, Senado, CGPJ y Gobierno– se ocupa el Pleno encargado de «juzgar si los mismos reúnen los requisitos requeridos por la Constitución y la presente Ley». A partir de ahora no será así. Por ejemplo, si el Gobierno nombra a sus dos magistrados será el propio Ejecutivo el que certifique que sus candidatos cumplen con las exigencias previstas en la Carta Magna. Así lo recoge el nuevo artículo que se introducirá en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional: «Los órganos proponentes previstos en el artículo 159.1 de la Constitución tienen la obligación constitucional y legal de comprobar que los magistrados o magistradas designados cumplen los requisitos exigidos en el artículo 159.2 de la Constitución. Si quien fuere nombrado como magistrado o magistrada conociera que no cumple alguno de estos requisitos, deberá ponerlo de manifiesto antes de la toma de posesión», reza el nuevo texto legal.