Personae miserabilis
En el siglo XVI, el sevillano Bartolomé de las Casas, fraile dominico, experimentó en carne propia la lección de San Pablo. Pablo nació en Tarso, una provincia en lo que hoy es Turquía, tiempo después el Imperio Otomano. Gran perseguidor de los Cristianos y ejecutor del Martirio de Esteban en la primera mitad de la década del año 30 de la era Cristiana, aunque algunos biógrafos cuestionan este hecho, Pablo fue uno de los más acérrimos enemigos del Cristianismo y en su camino a Damasco recibió de golpe la luz del Señor.
En el Libro de Los Hechos de los Apóstoles 9, 19 se relata el hecho de la conversión de Pablo, aquél a quien se le dijo: "Saulo, Saulo, yo soy Jesús, a quien tú persigues" y a partir de esa visión se produjo un cambio absoluto y de perseguidor se convirtió en protector de los Cristianos y uno de los principales diseminadores de la semilla de la religión fundada por Cristo.
Así pasó de ser un EncomenderoDoctrinero a un Abogado postulante y así, se cuenta que el 21 de diciembre de 1511 cuando en la Isla de La Española Fray Antonio de Montesinos otro fraile Dominico levantó por primera vez la voz a favor de los indios, en el célebre Sermón de Adviento, en el que reclamaba a los opresores conquistadores españoles, la crueldad y tiranía usadas en contra de aquellos a quienes "han hecho tan detestables guerras a estas gentes que estaban en sus tierras mansas y pacíficas, donde los tenéis fatigados, sin darles de comer y curarlos en sus enfermedades y aparte los victimáis para obtener su oro".
Inspirado en Montesinos, Fray Bartolomé de las Casas, converso, después de haber sido uno más de los expoliadores como encomendero, se transformó y utilizó la categoría jurídica de los PERSONAE MISERABILIS a favor de los indígenas, para que se amparara la tutela jurtisdiccional de los indios, como lo relata espléndidamente la excelente jurista, la Maestra Ana María Vargas del Carpio, en su trabajo intitulado "The Indians as "personas miserables" in Bartolomé de las Casas: The Ecclesiastical Jurisdiction as a Remedy for
Así le
sucedió de alguna manera al fraile dominico, que era un encomendero español y que decidió mutuo propio renunciar a los privilegios que conllevaba esa figura de la conquista La Encomienda para en lugar de aprovecharse de los indígenas, convertirse en uno de sus más auténticos protectores.
the Indies" de la Universidad Católica de San Pablo, Perú, donde recrea con claridad el pensamiento Lascasiano como lo llama.
La consideración principal de Bartolomé de las Casas es precisamente ese estado de vulnerabilidad, de opresión y de desamparo. La jurista citada agrega las características en nuestro tiempo de este segmento poblacional, dominadas por los conceptos de minoridad, incapacidad a los cuales agregaría yo la segregación y la marginación.
Como bien lo refiere la jurista Ana María en su trabajo de investigación, la condición jurídica de las Personae Miserabilis aparece codificada ya en el Códex Romano de Constantino que como se sabe fue el primer emperador Cristiano de Roma, y englobaba en ese concepto a los menores de edad no emancipados, a los enfermos, las viudas, a los débiles, a los inválidos, a los que el jurista castellano Gabriel Alvarez de Velasco, Bogotano para ser más exactos, y quien fue Oidor de Santa Fe de Bogotá, Fiscal del Crimen de la Audiencia de Lima en el siglo XVI agregaba con caridad cristiana a los encarcelados, a los pobres, a los peregrinos, a los ancianos, a los siervos, y que hoy las modernas doctrinas del derecho les llaman los más vulnerables.
Hoy día, las Personae Miserabilis, son esos mismos indígenas que han sido desposeídos de sus tierras y no se les reconocen sus derechos realmente sino que forman parte de una técnica discursiva que se acentúa cuando se llegan los procesos electorales; son esos marginados del derecho, que mendigan en las calles de Dios pidiendo una moneda a cambio de los chicles, o de los cotenses que ofrecen para las tortillas, o sus canastitas elaboradas con denuedo y que enfrentan el desprecio de los automovilistas que no solo omitimos darles alguna ayuda, que simplemente las ignoramos e incluso nos molestamos porque sus manos de piel obscura, maltratadas por el dolor, la tristeza, la soledad y la desesperación mendigan en las calles de los territorios que antes eran suyos, como decía Montesinos, estaban "en sus tierras mansas y pacíficas".
Como dijo Felipe Carrillo Puerto, aquél Gobernador de Yucatán enamorado de la periodista Alma Reed del New York Times, que pidió a Ricardo Palmerín y a Luis Rosado Vega que le compusieran "Peregrina" la famosa canción Yucateca, cuando iba a ser fusilado: "Ahí les encargo a mis Indios".
Por mis indígenas, como quisiera que apareciera un Montesinos o un Bartolomé de las Casas verdaderamente entregado a las causas de las Personae Miserabilis, tan lejos de la reivindicación de sus derechos y tan cerca de la pobreza y la miseria.