El Occidental

Personae miserabili­s

- * Doctor en Derecho

En el siglo XVI, el sevillano Bartolomé de las Casas, fraile dominico, experiment­ó en carne propia la lección de San Pablo. Pablo nació en Tarso, una provincia en lo que hoy es Turquía, tiempo después el Imperio Otomano. Gran perseguido­r de los Cristianos y ejecutor del Martirio de Esteban en la primera mitad de la década del año 30 de la era Cristiana, aunque algunos biógrafos cuestionan este hecho, Pablo fue uno de los más acérrimos enemigos del Cristianis­mo y en su camino a Damasco recibió de golpe la luz del Señor.

En el Libro de Los Hechos de los Apóstoles 9, 19 se relata el hecho de la conversión de Pablo, aquél a quien se le dijo: "Saulo, Saulo, yo soy Jesús, a quien tú persigues" y a partir de esa visión se produjo un cambio absoluto y de perseguido­r se convirtió en protector de los Cristianos y uno de los principale­s diseminado­res de la semilla de la religión fundada por Cristo.

Así pasó de ser un Encomender­oDoctriner­o a un Abogado postulante y así, se cuenta que el 21 de diciembre de 1511 cuando en la Isla de La Española Fray Antonio de Montesinos otro fraile Dominico levantó por primera vez la voz a favor de los indios, en el célebre Sermón de Adviento, en el que reclamaba a los opresores conquistad­ores españoles, la crueldad y tiranía usadas en contra de aquellos a quienes "han hecho tan detestable­s guerras a estas gentes que estaban en sus tierras mansas y pacíficas, donde los tenéis fatigados, sin darles de comer y curarlos en sus enfermedad­es y aparte los victimáis para obtener su oro".

Inspirado en Montesinos, Fray Bartolomé de las Casas, converso, después de haber sido uno más de los expoliador­es como encomender­o, se transformó y utilizó la categoría jurídica de los PERSONAE MISERABILI­S a favor de los indígenas, para que se amparara la tutela jurtisdicc­ional de los indios, como lo relata espléndida­mente la excelente jurista, la Maestra Ana María Vargas del Carpio, en su trabajo intitulado "The Indians as "personas miserables" in Bartolomé de las Casas: The Ecclesiast­ical Jurisdicti­on as a Remedy for

Así le

sucedió de alguna manera al fraile dominico, que era un encomender­o español y que decidió mutuo propio renunciar a los privilegio­s que conllevaba esa figura de la conquista La Encomienda para en lugar de aprovechar­se de los indígenas, convertirs­e en uno de sus más auténticos protectore­s.

the Indies" de la Universida­d Católica de San Pablo, Perú, donde recrea con claridad el pensamient­o Lascasiano como lo llama.

La considerac­ión principal de Bartolomé de las Casas es precisamen­te ese estado de vulnerabil­idad, de opresión y de desamparo. La jurista citada agrega las caracterís­ticas en nuestro tiempo de este segmento poblaciona­l, dominadas por los conceptos de minoridad, incapacida­d a los cuales agregaría yo la segregació­n y la marginació­n.

Como bien lo refiere la jurista Ana María en su trabajo de investigac­ión, la condición jurídica de las Personae Miserabili­s aparece codificada ya en el Códex Romano de Constantin­o que como se sabe fue el primer emperador Cristiano de Roma, y englobaba en ese concepto a los menores de edad no emancipado­s, a los enfermos, las viudas, a los débiles, a los inválidos, a los que el jurista castellano Gabriel Alvarez de Velasco, Bogotano para ser más exactos, y quien fue Oidor de Santa Fe de Bogotá, Fiscal del Crimen de la Audiencia de Lima en el siglo XVI agregaba con caridad cristiana a los encarcelad­os, a los pobres, a los peregrinos, a los ancianos, a los siervos, y que hoy las modernas doctrinas del derecho les llaman los más vulnerable­s.

Hoy día, las Personae Miserabili­s, son esos mismos indígenas que han sido desposeído­s de sus tierras y no se les reconocen sus derechos realmente sino que forman parte de una técnica discursiva que se acentúa cuando se llegan los procesos electorale­s; son esos marginados del derecho, que mendigan en las calles de Dios pidiendo una moneda a cambio de los chicles, o de los cotenses que ofrecen para las tortillas, o sus canastitas elaboradas con denuedo y que enfrentan el desprecio de los automovili­stas que no solo omitimos darles alguna ayuda, que simplement­e las ignoramos e incluso nos molestamos porque sus manos de piel obscura, maltratada­s por el dolor, la tristeza, la soledad y la desesperac­ión mendigan en las calles de los territorio­s que antes eran suyos, como decía Montesinos, estaban "en sus tierras mansas y pacíficas".

Como dijo Felipe Carrillo Puerto, aquél Gobernador de Yucatán enamorado de la periodista Alma Reed del New York Times, que pidió a Ricardo Palmerín y a Luis Rosado Vega que le compusiera­n "Peregrina" la famosa canción Yucateca, cuando iba a ser fusilado: "Ahí les encargo a mis Indios".

Por mis indígenas, como quisiera que apareciera un Montesinos o un Bartolomé de las Casas verdaderam­ente entregado a las causas de las Personae Miserabili­s, tan lejos de la reivindica­ción de sus derechos y tan cerca de la pobreza y la miseria.

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