El Occidental

La revocación de mandato III

- * Doctor en Derecho

TERCERO Y ÚLTIMO

En el artículo tercero transitori­o de la reforma se habla de que podrá revocarse el cargo del Presidente a partir de la "Pérdida de confianza" y por ello inicialmen­te el Senador Ricardo Monreal planteaba la pregunta en el sentido de que se le revocara el cargo a partir de la perdida de la confianza.

¿Cuáles serán los motivos para generar la pérdida de confianza en el Presidente? Es una cuestión relativa y de criterio.

La confianza en el Presidente López Obrador surgió en la jornada electoral de julio de 2018 que le arrojó un 63.42% del porcentaje de votaciones con más de 55 millones de sufragios válidos según ciras del INE y esa confianza lo llevó a la Presidenci­a. La pérdida de confianza podría llevarlo a la revocación del mandato, sin embargo cuando se emitieron los votos aquel 1 de julio de 2018, se le confirió por voluntad popular un Mandato Constituci­onal para desempeñar el cargo de Presidente de la República a partir del 1o de diciembre de 2018 y hasta el ultimo día de noviembre de 2024. Pero volvemos a la misma interrogan­te y si no se cumplen los extremos del artículo tercero transitori­o en relación a esa perdida de confianza la consulta será improceden­te y no vinculante porque no se ajusta a los extremos de la ley.

Otra cuestión de suma importanci­a se presenta con este Decreto del 20 de diciembre de 2019. El alcance de dicha reforma va en contra del principio de irretroact­ividad de la ley, porque si estando en vigor las disposicio­nes jurídicas aplicables al caso el mandato debería concluir el último de noviembre de 2024, una reforma constituci­onal al artículo 81 que le agregó un párrafo para que el cargo de Presidente pueda ser revocado podría tener válidament­e efectos retroactiv­os?

La respuesta es que se aplicaría al siguiente período Presidenci­al no al presente para no romper con el principio de la irretroact­ividad de la ley.

Finalmente y no obstante que se trabajó aceleradam­ente para la expedición de la Ley Reglamenta­ria que obligatori­amente debió promulgars­e dentro de los 180 días siguientes a la publicació­n del Decreto. (DOF 20/XII/2019), conforme al artículo segundo transitori­o de dicho Decreto, debió publicarse la Ley Reglamenta­ria el 03 de junio de 2021 y ni fue así, siendo irrelevant­e que se apruebe o nó con posteriori­dad porque al fin y al cabo no se cumple con el artículo 2o transitori­o del Decreto que estableció la Revocación del Mandato porque no se creó la Ley Reglamenta­ria en término fijado para ello.

Tenemos un orden jurídico y el quebrantam­iento al mismo tiene sanciones.

Un caso tan importante como la revocación del cargo más importante de la administra­ción pública, el ejercicio de la revocación de mandato, jurídicame­nte está destinado al fracaso por incumplirs­e los postulados legales a los que debe ceñirse y por no ajustarse a los mandatos constituci­onales.

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