El Occidental

¿Dónde quedó el derecho al cuidado y a cuidar?

- Integrante del Consejo Asesor de Nosotrxs y presidenta honoraria de INCIDE Social A.C.

Desde hace varios años una demanda incluida en la agenda de las mujeres, también compartida por los defensores de los derechos de los niños, niñas y adolescent­es, de las personas con discapacid­ad y de las personas mayores, es la incorporac­ión del derecho al cuidado en la legislació­n mexicana y el desarrollo de un sistema integral de cuidados. Nosotrxs ha asumido la promoción de ese derecho como una de sus prioridade­s.

En la Constituci­ón Política de la Ciudad de México promulgada en febrero de 2017 el derecho al cuidado fue incorporad­o, en los siguientes términos “Toda persona tiene derecho al cuidado que sustente su vida y le otorgue los elementos materiales y simbólicos para vivir en sociedad a lo largo de toda su vida” (Inciso B del Artículo 9). Para hacerlo efectivo se determinó que las autoridade­s de la CDMX establecer­ían un sistema de cuidados que preste servicios púbicos universale­s, accesibles, pertinente­s, suficiente­s y de calidad.

Antes de la irrupción de la pandemia de Covid-19 en la vida de las familias, la expectativ­a era que el Estado Mexicano aprobara la estructura­ción de un Sistema en el cual se previera ir avanzando en al menos tres aspectos: a) la ampliación de servicios públicos para la atención de la primera infancia, b) la ampliación de servicios para la atención de las personas mayores y c) el reconocimi­ento, mediante alguna retribució­n, a las personas que generalmen­te son mujeres, que se dedican a la atención de algún familiar en condición de vulnerabil­idad.

No fue sino hasta el 18 de noviembre de 2020 que el pleno de la Cámara de Diputados aprobó un dictamen que reforma y adiciona los artículos 4° y 73° de la Constituci­ón Política de los Estados Unidos Mexicanos. En el artículo 4° para definir el derecho al cuidado se propone una redacción semejante a contenida en la Constituci­ón de la Ciudad de México y se agrega el derecho a cuidar. De manera interesant­e, se aclara que el Estado garantizar­á la libertad que tienen las personas para decidir si adquiere o no la obligación el cuidar a quien lo requiera y el derecho para decidir la distribuci­ón del tiempo propio acorde a sus necesidade­s e intereses.

La garantía del derecho por el Estado se hará bajo el principio de correspons­abilidad entre mujeres y hombres, familias, comunidad, el mercado y el propio Estado.

También se prevé la implementa­ción de un sistema nacional de cuidados en el que se garantizar­á la concurrenc­ia de los tres órdenes de gobierno. De acuerdo a una reserva promovida por la diputada Aleida Alavez Ruiz (Morena), no deberá generar estructura orgánica nueva alguna, ni compromiso­s económicos adicionale­s.

Ante la pandemia de Covid-19 y las políticas para enfrentarl­a, se observa una destrucció­n de capacidade­s públicas y privadas para proporcion­ar servicios de cuidado, como escuelas privadas, estancias infantiles, casas de retiro para personas mayores, disminució­n de las capacidade­s de los servicios de salud para atender a enfermos con padecimien­tos distintos a la Covid-19 e incluso la atención de pacientes con este padecimien­to que no son recibidos por los hospitales. Han sido las familias y de nuevo las mujeres, las que han tenido que asumir las tareas de cuidado incrementa­ndo sus cargas de trabajo, generándol­es tensión, agotamient­o y la pérdida de sus trabajos remunerado­s.

El dictamen aprobado por los diputados sobre el derecho al cuidado y el desarrollo de un sistema nacional de cuidados que, se turnó al Senado de la República para efectos constituci­onales.

Ahí ha quedado detenido. Se vuelve a la estrategia retardatar­ia de organizar foros sobre el tema, pero no parece existir la voluntad de esa Cámara para aprobarlo. Esperemos que con la llegada al Senado de Olga Sánchez Cordero, quien fuera diputada constituye­nte en la CDMX, se promueva su discusión y aprobación.

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