Órdenes de restricción definitivas
Dan luz verde diputadas de la Comisión de Igualdad Sustantiva y de Género a la creación de órdenes de protección definitivas.
La autoridad jurisdiccional a quien se le haya solicitado el otorgamiento de una orden de protección definitiva deberá convocar a una audiencia que deberá tener lugar en un plazo no inferior a veinte ni superior a treinta días, contados a partir de la solicitud. Durante el plazo que corra entre la solicitud y la audiencia podrán dictarse las órdenes de protección de emergencia o preventivas que se estimen necesarias. Ordenes tales: prohibición al agresor de acercarse al domicilio, lugar de trabajo, de estudios o cualquier otro que frecuente la víctima.