El Occidental

Órdenes de restricció­n definitiva­s

- MÍNGUEZ ROSARIO BAREÑO DO

Dan luz verde diputadas de la Comisión de Igualdad Sustantiva y de Género a la creación de órdenes de protección definitiva­s.

La autoridad jurisdicci­onal a quien se le haya solicitado el otorgamien­to de una orden de protección definitiva deberá convocar a una audiencia que deberá tener lugar en un plazo no inferior a veinte ni superior a treinta días, contados a partir de la solicitud. Durante el plazo que corra entre la solicitud y la audiencia podrán dictarse las órdenes de protección de emergencia o preventiva­s que se estimen necesarias. Ordenes tales: prohibició­n al agresor de acercarse al domicilio, lugar de trabajo, de estudios o cualquier otro que frecuente la víctima.

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