Despenalizan el aborto en todo el país
El criterio de la SCJN es obligatorio sólo para los jueces, que no podrán sancionar la interrupción del embarazo
CDMX. Por unanimidad, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó declarar inconstitucional la prohibición absoluta de la interrupción de embarazo en su etapa inicial, lo que significa que ninguna mujer podrá ser procesada por abortar en esta etapa en el país.
“Hoy es un día histórico para el derecho de todas las mujeres mexicanas y las personas gestantes. (...) A partir de ahora no se podrá, sin violar el criterio de la Corte y la Constitución, procesar a mujer alguna que aborte en los supuestos que ha considerado válido este Tribunal constitucional”, dijo el ministro presidente Arturo Zaldívar.
Horas antes de la sesión de la Suprema Corte, el presidente Andrés Manuel López Obrador dijo que en el tema actuará de manera muy prudente. “Yo no puedo, por la investidura presidencial, exponerme a un desgaste, entonces tengo que cuidarme y este asunto es bastante polémico. Entonces, si ya lo tiene la Suprema Corte, a ellos les corresponde, no es un asunto del Ejecutivo”.
La resolución de la Corte surge de la acción de inconstitucionalidad, expediente 148/2017, promovida por la entonces Procuraduría General de la República (PGR, ahora FGR) contra el Código Penal de Coahuila.
El proyecto del ministro Luis María Aguilar para el caso de Coahuila, aprobado en el Pleno, invalida los artículos del Código Penal de Coahuila que criminalizan a las mujeres que interrumpen el embarazo, entre ellos el artículo 196 que sanciona con uno a tres años de prisión a la mujer que voluntariamente practique su aborto y quienes las asisten en el proceso.
Especialistas explicaron a Organización Editorial Mexicana que esto no significa que el aborto ya no sea un delito.
De acuerdo con Francisco Burgoa, abogado constitucionalista, de no entenderse dicha resolución, una persona podría ser susceptible a cometer el delito de aborto, puesto que “sigue y seguirá existiendo” en las leyes penales del país.
“El criterio de la Corte es obligatorio
única y exclusivamente para todas las personas juzgadoras del país, no es obligatorio este criterio para las autoridades administrativas como el IMSS, el ISSSTE, los hospitales generales y el sector salud de cada una de las entidades federativas”.
Apuntó que es necesario saber el engrose de la sentencia, “porque mientras no se tenga, no se sabrán los alcances, como el tiempo permitido para no considerarse un delito”
Por su parte, Aranza Charles Romero, integrante del área legal de la organización FEM X FEM, expuso que una inconstitucionalidad no significa que se despenalice por completo, “sigue estando contemplada una pena en diferentes códigos penales de otros estados. Es sólo un precedente que significa mucho”, apuntó.
En ese sentido, llamó a los jueces locales y federales a cumplir con su labor jurisdiccional, que es cumplir con el control de convencionalidad y acatar los resolutivos de la Corte.
Ambos especialistas explicaron que la mujer que quiera abortar en una entidad federativa en donde no está contemplada la legalización del aborto, deberá promover un amparo indirecto para que los jueces puedan armonizar las normas locales con la federal.
Actualmente, solo cuatro estados de la República han despenalizado el aborto: la Ciudad de México, Hidalgo, Veracruz y Oaxaca.
¿QUÉ SIGUE?
Para el Instituto de Liderazgo Simone de Beauvoir (ILSB), el primer pendiente tras
ARTURO ZALDÍVAR MINISTRO PRESIDENTE “Hoy es un día histórico para el derecho de todas las mujeres mexicanas y las personas gestantes”
SE INVALIDAN los artículos del Código Penal de Coahuila que sancionaban con uno a tres años de prisión a la mujer que practicara el aborto
Si una mujer
es acusada por el delito de abortar, jueces de todos los estados tendrían que fallar en el mismo sentido de la Corte, diciendo que es inconstitucional
dicho fallo es capacitar al Poder Judicial para que puedan dar resoluciones alineadas con lo que votó la Suprema Corte.
“Falta hacer todo un cabildeo con congresos locales para poder discutir los códigos penales y que se saque en definitiva al aborto como un delito”, señaló Friné Salguero, directora del Instituto.
En entrevista con este medio, dijo que se debe garantizar la salud de las mujeres que decidan interrumpir su embarazo y que lo hagan en óptimas condiciones.
“Se supone que con este fallo ninguna mujer debería ir a la cárcel por decidir sobre su cuerpo, aunque falta quitar el estigma social”, apuntó.