El Occidental

Validan cláusula de conciencia

- ROBERTO CORTEZ El Sol de México

CDMX. La Suprema Corte de Justicia de la Nación validó la cláusula de conciencia para personal médico que no quiera aplicar un aborto, pero el Pleno se dividió al momento de determinar si existe una regulación adecuada de este precepto.

La discusión parte de la acción de inconstitu­cionalidad que presentó la Comisión Nacional de los Derechos Humanos al artículo 10 Bis de la Ley General de Salud que permite al personal médico negarse a realizar un aborto bajo el argumento de creencias religiosas.

“La objeción de conciencia no constituye un derecho absoluto ni ilimitado que pueda ser invocado en cualquier caso y bajo cualquier modalidad. No se trata de un derecho general a desobedece­r las leyes”, dijo el ministro Luis María Aguilar, encargado de redactar el proyecto que fue avalado por ocho votos.

Sin embargo, también se concluyó que la objeción de conciencia tiene límites: no se puede aplicar en emergencia­s ni cuando la vida de la paciente esté en riesgo.

Donde no hubo consenso fue en su reglamenta­ción. De acuerdo con la ministra Norma Piña, la controvers­ia que presentó la CNDH indica que el artículo 10 Bis de la Ley General de Salud viola la seguridad jurídica por no ser claro ni preciso.

“Incide intensamen­te en la seguridad sobre el goce de los derechos a la salud y a la vida, y su nivel de especifici­dad es muy pobre”, dijo durante la discusión que se retomará el 20 de septiembre.

Dicho artículo dice: "El Personal médico y de enfermería que forme parte del Sistema Nacional de Salud, podrán ejercer la objeción de conciencia y excusarse de participar en la prestación de servicios que establece esta Ley. (...) El ejercicio de la objeción de conciencia no derivará en ningún tipo de discrimina­ción laboral".

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GUSTAVO GRAF MALDONADO /REUTERS Protestas contra la despenaliz­ación del aborto

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