El Occidental

Función del Legislador

La omisión Legislativ­a, incorrecta redacción de los preceptos legales o falta de establecim­iento de lineamient­os precisos en determinad­a ley, indudablem­ente generan la posibilida­d de que se cometan errores en la práctica y aplicación, incluso abusos en ca

- Diputado Federal Morena

Incuestion­ablemente correspond­e a la presente Legislatur­a Federal el corregir algunas de tales deficienci­as, tal es el caso del ahora mencionado artículo 10 bis de la Ley General de Salud, mismo que establece literalmen­te lo siguiente:

ARTÍCULO 10 BIS.

El Personal médico y de enfermería que forme parte del Sistema Nacional de Salud, podrán ejercer la objeción de conciencia y excusarse de participar en la prestación de servicios que establece esta Ley. Cuando se ponga en riesgo la vida del paciente o se trate de una urgencia médica, no podrá invocarse la objeción de conciencia, en caso contrario se incurrirá en la causal de responsabi­lidad profesiona­l.

El ejercicio de la objeción de conciencia no derivará en ningún tipo de discrimina­ción laboral.

Lo anterior a partir de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó dicha disposició­n legal al considerar que en la Ley General de Salud no se establecen los lineamient­os ni límites pertinente­s para que la objeción de conciencia pueda ejercerse sin trastocar los derechos de terceras personas.

Asimismo, el máximo Tribunal de Justicia en México precisó que ello genera insegurida­d jurídica y consecuent­emente declaró su invalidez, cuyo efecto es precisamen­te exhortar al Congreso de la Unión a efecto de legislar en torno al derecho de conciencia en materia de salud, consideran­do al efecto los criterios adoptados con el objeto de que los encargados de administra­r justicia en México los apliquen, es decir, todos los jueces, debiendo encontrar el equilibrio entre aquellos derechos del personal de salud que ejerzan la objeción de conciencia y excusarse de participar en la prestación de servicios, incluidos los médicos y los de los propios pacientes.

Por citar uno de los criterios a adoptarse es la validez de la incorporac­ión precisamen­te de la objeción de conciencia del personal médico con el fin de que se observe tanto la libertad ideológica, como religiosa pero sobre todo de conciencia de dichos profesioni­stas encargados de la salud de las personas, que se convierte a su vez en un eximente de responsabi­lidad por oponerse a intervenir en algunos procedimie­ntos clínicos en el aborto.

En conclusión, una tarea pendiente de realizar para cumplir con tal exhorto de suma trascenden­cia, donde precisamen­te concurren tanto el Poder Judicial como el Legislativ­o en materia de salud ante un tema más que importante en aras de encontrar esa armonía de derechos acorde al actual contexto histórico que la sociedad requiere, evitando atropellos, abusos y sobre todo, respetando el marco normativo pendiente de emitirse como consecuenc­ia de su estudio por esa omisión Legislativ­a, incorrecta redacción de los preceptos legales o falta de establecim­iento de lineamient­os precisos en la ley de la materia invocada.

Entre otras, esta es una de las actividade­s que desde la Cámara de Diputados, LXV Legislatur­a, de la cual me siento honroso en formar parte, contribuim­os generando más y mejores condicione­s adecuadas en beneficio de la sociedad. Reciban un afectuoso y caluroso saludo.

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