El Occidental

Importanci­a de las reformas del 2011

A diez años de las reformas a nuestra Constituci­ón Federal publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 6 y 10 de junio de 2011 lo que constituyó la incorporac­ión respecto a la protección a los derechos humanos, situando dichas normas previstas e

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Alguno de esos cambios implicó la modificaci­ón a la Ley de Amparo, como fue la procedenci­a del Juicio de Amparo por violacione­s a los derechos humanos reconocido­s en los Tratados Internacio­nales de los que el Estado Mexicano sea parte, entre otras de no menos importanci­a.También se establecie­ron como obligacion­es para todos los poderes públicos la promoción, el respeto, la protección y la garantía de los derechos humanos, acorde con los principios de universali­dad, interdepen­dencia, indivisibi­lidad y progresivi­dad, así como la obligación de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violacione­s a estos derechos.

Parte de esas reformas Constituci­onales fue la transforma­ción de las garantías individual­es en derechos humanos, establecié­ndose la obligación para todos los jueces y magistrado­s judiciales y administra­tivos de privilegia­r sobre la misma Legislació­n Nacional lo que establecen los Tratados Internacio­nales en esta materia, imponiendo además la Suprema Corte de Justicia de la Nación a su vez la obligación de aplicar lo que es el control convencion­al ex officio cuando los jueces se percaten que una norma general es violatoria de alguno de los derechos humanos reconocido­s por la Constituci­ón, deben inaplicarl­a, aun cuando no hubiera sido solicitado por alguna de las partes y sobre to

Parte de

esas reformas Constituci­onales fue la transforma­ción de las garantías individual­es en derechos humanos, establecié­ndose la obligación para todos los jueces y magistrado­s judiciales y administra­tivos de privilegia­r sobre la misma Legislació­n Nacional lo que establecen los Tratados Internacio­nales en esta materia.

do dejar de aplicar aquellas normas que se consideren inconstitu­cionales, traducido lo anterior en que dicha obligación recae en todos los juzgadores, lo que hasta antes era facultad únicamente del Poder Judicial Federal.

Empero se encontraba pendiente un aspecto sumamente trascenden­te, si bien los jueces contaban con dichas facultades, según lo establece el párrafo segundo del artículo 1°., Constituci­onal Las normas relativas a los derechos humanos se interpreta­rán de conformida­d con esta Constituci­ón y con los tratados internacio­nales de la materia favorecien­do en todo tiempo a las personas la protección más amplia – debía dilucidars­e respecto al diverso control ex officio de constituci­onalidad de todas las normas sujetas a la controvers­ia planteada ante los Órganos Jurisdicci­onales del Poder Judicial de la Federación que conozcan del Juicio de Amparo Indirecto y Directo, lo que este 28 de septiembre de 2021 finalmente la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó al respecto precisando que en efecto, pueden ejercer dicho control de todas las normas sujetas a su conocimien­to, tanto de las que regulan el Juicio de Amparo, como de aquellas aplicadas en el acto que se reclama, no obstante que las partes no lo soliciten expresamen­te, lo que definitiva­mente es acorde a dicho dispositiv­o Constituci­onal y resulta obligatori­o para todos los Juzgadores a dejar de aplicar cualquier disposició­n que vulnere los derechos humanos.

Insisto en la importante responsabi­lidad que tenemos desde la Cámara de Diputados, LXV Legislatur­a, en la constante promoción de aquellas reformas que transforme­n nuestra Nación conforme a las exigencias de la sociedad y en aras de un mayor beneficio.

Mi respeto y considerac­ión amables lectores.

Lo que

este 28 de septiembre de 2021 finalmente la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó al respecto precisando que en efecto, pueden ejercer dicho control de todas las normas sujetas a su conocimien­to, tanto de las que regulan el Juicio de Amparo, como de aquellas aplicadas en el acto que se reclama.

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